REACTUALIZA A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 1984 LA CANTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 2.628, DE 1979
Núm. 519.- Santiago 13 de Junio de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 2.628, de 10 de Mayo de 1979, modificado por el artículo 42° de la Ley N° 18.267, de 2 de Diciembre de 1983, y el oficio Ord. N° 39.919, de 5 de Junio de 1984, del Banco Central de Chile, mediante el cual comunica que la variación del Indice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1° de Mayo de 1983 y el 30 de Abril de 1984, es de 3,49%.
Decreto:
Reactualízase a contar del 1° de Julio de 1984, la
cantidad de US$ 12.000. señalada en el artículo 2° del
decreto ley N° 2.628, de 1979, modificado por el
artículo 42° de la Ley 18.267, de 1983, fijándose dicha suma en US$ 12.418,80.-