FIJA TASAS DE IMPUESTOS A ACTOS DE LA LEY N°11.170 Y RELACIONADOS CON EL CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Santiago, 1° de Febrero de 1967.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Ases. Adm. N° 36.- Considerando: Lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966, y Lo solicitado por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, Decreto:
Fíjase por el presente año 1967, a las diligencias relacionadas con la ley N° 11.170 y a las del Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos, las tasas de impuestos que se indican:
a) Diligencias relacionadas con la ley N° 11.170: 1.- Certificado de Situación Militar E° 4,00 2.- Solicitudes de concesiones contempladas en el Art. 38 2,00 : Resolución que las concede 13,00 3.- Solicitudes de exclusión (Art. 45, letra a) 5,00 : Resolución que las concede 15,30 4.- Certificación que deberán obtener los aptos que pasen a la reserva sin hacer su Servicio Militar 15,30 5.- Solicitudes de los aptos para pasar a la reserva después de la 5ta. Postergación (Art. 23, inciso 3°) 5,00 : Resolución que las concede 15,30 6.- Solicitudes de opción a la calidad de Aspirantes a Oficiales de Reserva E° 2,00 : Resolución que los designa 3,00 7.- Solicitudes de Nombramiento o Ascenso como Oficial de Reserva 50,00 8.- Títulos de Oficiales de Reserva 15,30 9.- Solicitudes y certificaciones del per- sonal de reserva que se inutilice para el Servicio de Conscripción: - Clases (E., A. y F. A.) 2,00 - Suboficiales (E., A. y F. A.) 5,00 - Oficiales de Reserva 8,00 10.- Libreta de Enrolamiento (Art. 14) 1,60 11.- Solicitudes de apelación a la Dirección General de Reclutamiento contra resoluciones (Art 10) 5,00 12.- Solicitudes de Oficiales de Reserva, en el caso del Art. 55 5,00 13.- Solicitudes de Exención (Art. 44 N° 6) 5,00 : Resolución que las concede 15,30 14.- Solicitudes para participar en Cursos Especiales, Art. 39 2,00 : Resolución que las concede 15,30 15.- Solicitudes de rectificación de nombres en documentos militares 5,00 : Resolución que las concede 15,30 16.- Solicitudes de Amnistía por infrac- ciones a la Ley de Reclutamiento 15,30 17.- Solicitudes de Inscripción fuera de plazo, Art. 19 5,00 : Resolución que las concede 15,30 18.- Certificación de Aplazamiento Médico 3,00 19.- Certificación de Exclusión Médica 10,00 20.- Solicitudes de rectificación de nota de conducta 5,00 : Resolución que las concede 15,30 21.- Solicitudes de indulto de infractores a la ley N° 11.170 5,00 22.- Certificación de los beneficios con- cedidos en virtud de los Arts. 23, inci- so 3°; 38; 39; 44 N° 6 y 45 letra a) E° 2,00 23.- Contratos voluntarios: - Soldado 1° y 2° 5,00 - Cabo 2° 7,50 - Cabo 1° 10,00 - Sargento 2° 12,00 - Renovación de los mismos 5,00 24.- Demás actuaciones no expresadas en esta letra 5,00
b) Diligencias relacionadas con el Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos. 1.- Solicitud para inscribirse como comer- ciante, importador, exportador o fabri- cante de especies sujetas a control 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 2.- Solicitud para efectuar una importación 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 3.- Solicitud para efectuar una internación 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 4.- Solicitud para usar un nuevo envase para explosivos 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 5.- Solicitud para exportar explosivos 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 6.- Solicitud para legalizar polvorines, depósitos y almacenes para explosivos 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 7.- Tarjetas de inscripción de armas de propiedad particular 15,30 8.- Solicitud de renovación de inscripción anual 15,30 : Resolución que la autoriza 30,60 9.- Cualquier materia no especificada en esta letra, pagará la tasa que corres- ponda a la que tenga mayor afinidad con ella. Las tasas de impuestos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo en el "Diario Oficial", hasta igual trámite del que fije las tasas correspondientes al año 1968.