FIJA TASAS DE IMPUESTOS A ACTOS DE LA LEY N°11.170 Y RELACIONADAS CON EL CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Santiago, 15 de Marzo de 1973.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 116.- Considerando: a) Lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966, y b) Lo expuesto y solicitado por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, en el memorándum Depto.II. N° 1100/12 que se acompaña,
Decreto:
Fíjanse, a contar de su publicación en el Diario Oficial, las siguientes tasas de impuestos a las diligencias relacionadas con la ley N° 11.170 y a las del Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos, de acuerdo al siguiente detalle:
(a) Diligencias relacionadas con la ley N° 11.170: 1. Comprobante de Inscripción E° 12,- 2. Duplicado de Inscripción 25,- 3. Certificado de Situación Militar 25,- 4. Solicitudes de Anticipo y Postergación (Art. 38) 55,- : Resolución 45,- 5. Solicitudes Curso Especial (Art. 39) 55,- : Resolución 45,- 6. Solicitudes de Exclusión (Art. 45-A) 55,- : Resolución 45,- 7. Solicitudes de Exención (Art. 44 N° 6) 100,- : Resolución 75,- 8. Solicitudes de 5ta. Postergación y Pase a la Reserva 100,- : Resolución 75,- 9. Solicitudes de Pase a la Reserva de Disponibles 100,- : Certificación de Pase a la Reserva de Disponibles 75,- 10. Solicitudes de Inscripción Fuera de Plazo (Art. 19) 100,- : Resolución 75,- 11. Solicitudes de Amnistía 100,- 12. Solicitudes de Rectificación de Nombres y/o Datos Militares 75,- 13. Certificación de Aplazamiento 35,- 14. Certificación de Exclusión 60,- 15. Solicitud de Aspirante a Oficial de Reserva 60,- 16. Solicitud de nombramiento o Ascenso de Oficial de Reserva 60,- 17. Solicitud de Oficial de Reserva (Art. 55) 60,- 18. Rectificación de nota de conducta 60,- 19. Solicitud de Indulto por infracción ley 11.170 60,- 20. Solicitud y certificaciones del personal de Reserva que se inutilice para el Servicio de Conscripción 60,- 21. Contrato de voluntarios (Soldados - Cabos - Sargentos) 60,- 22. Apelación de Resoluci�nes de la D.G.R. 60,- 23. Título de Oficial de Reserva 60,- 24. Otras actuaciones no expresadas en Tabla 60,-
(b) Diligencias relacionadas con el Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos.
1. Solicitudes para inscribirse como comerciante, importador, exportador, fabricante o consumidor habitual de explosivos: a) Solicitud E° 200,- b) Resolución 100,- 2. Solicitudes para inscribirse como consumidor habitual de explosivos "Pequeño Minero" a) Solicitud 100,- b) Resolución 50,- 3. Solicitudes para inscribirse como consumidor habitual de explosivos "Pirquinero": a) Solicitud 50,- b) Resolución 25,- 4. Solicitud para efectuar una importación (Anexo 8): a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 5. Solicitud para efectuar una internación (Anexo 9): a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 6. Solicitud para usar nuevo envase para explosivos: a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 7. Solicitud para legalizar polvorines, depósitos y almacenes para explosivos: a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 8. Solicitud para efectuar una exportación: a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 9. Solicitud de renovación de inscripción anual: a) Solicitud 200,- b) Certificado (Anexo 6) 20,- 10. Solicitud de inscripción de armas de fuego de propiedad particular (Anexo 16): a) Solicitud 120,- b) Tarjeta 10,- 11. Solicitud para portar armas de fuego: a) Solicitud 200,- b) Tarjeta 50,- 12. Solicitud para inscripción de armas de fuego persona jurídica: a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 13. Solicitud para inscripción como deportista: a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 14. Solicitud para inscribirse como coleccionista a) Solicitud 200,- b) Resolución 100,- 15. Solicitud para renovar inscripción de armas de fuego de propiedad particular: a) Solicitud 60,- b) Tarjeta 10,- 16. Guía de Libre Tránsito (Anexo 11) 20,- 17. Solicitud para adquirir armas de fuego (Anexo 7) 110,- 18. Solicitudes para adquirir (Anexo 1) explosivos, pólvora, municiones y accesorios contemplados en la letra F del Art. 10 del DNL-339, de acuerdo a la siguiente tabla de valores: - Hasta E° 500.00 E° 20,- - De E° 501,00 hasta E° 1.500,00 30,- - De E° 1.501,00 hasta E° 2.500,00 60,- - Superior a E° 2.501,00 110,- - Munición de caza (Anexo 1) de 1 a 15 tiros 12,- - Munición de caza de 26 a 50 tiros 15,- - Munición de caza de 51 tiros adelante 25,-
Las tasas de impuestos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, hasta igual trámite del que fije las tasas correspondientes a los años 1973/1974, y se pagarán únicamente en impuestos de la ley N° 16.466, de 29-IV-1966, artículo 29. Los impuestos señalados en la letra (a) serán adheridos e inutilizados en el duplicado del Formulario para Actuaciones de Reclutamiento (FAR). La Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas podrá exonerar el pago de todo o parte de los impuestos que establece la presente tabla, a los ciudadanos residentes en el extranjero, y, asimismo, en casos calificados de pobreza comprobada para los demás ciudadanos.