REAJUSTA EN UN 6% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 521.- Santiago, 14 de Junio de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y
Considerando.
1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1983 y el 30 de Abril de 1984, el índice llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 6%.
Decreto:
Reajústanse en un 6% las tasas fijas de impuestos
contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase
su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículo 30°
y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
---------------------------------------------------
Tasas fijas decreto Tasa Tasa
ley N° 3.475 Anterior Nueva
---------------------------------------------------
Artículo 1°, N° 1 inciso 1° $ 10,30 $ 11.-
inciso 1° $ 142.00 $ 151.-
inciso 2° $ 242.00 $ 257.-
Artículo 4° $ 242.00 $ 257
---------------------------------------------------
El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1984.