DETERMINA MODELO DE NOMINA DE PASAJEROS PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 59 BIS Y 70 DEL DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 24.- Santiago, 2 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 59 bis del D.S. Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y lo dispuesto en los D.S. Nº 11/85 y Nº 507/97, ambos del Ministerio de Salud, R e s u e l v o:
1.- El modelo de listado a que se refiere el artículo
59 bis del D.S. Nº 212/92, mediante el cual todo servicio
interurbano de transporte de pasajeros con recorridos de
más de cinco horas de duración tiene la obligación de
confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que
transporta, será el denominado "Nómina de Pasajeros" y
deberá ser llenado a través de una planilla digital o a
través de una planilla escrita a mano, que se incluye como
anexo a esta resolución y que se entiende formar parte de
ella.
Cualquiera sea la modalidad en la que se confeccione la
Nómina de Pasajeros, la información contenida en ella
deberá ser ingresada en formato digital, a la aplicación
dispuesta por la Subsecretaría de Transportes para dicho
efecto, en un plazo máximo de 24 horas, contados desde la
fecha y hora de llegada al destino de cada viaje o
recorrido.
2.- El servicio deberá requerir a cada pasajero todos
los datos que considera la referida nómina. Si el pasajero
se niega a proporcionar uno o más de los datos solicitados
el servicio se limitará a consignar en la nómina esta
situación.
3.- Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en
algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de
destino del servicio, deberá ser incluido en la Nómina de
Pasajeros, independiente del tiempo de duración de su
recorrido, asimismo se deberá incluir en dicha nómina el
número de comprobante del (los) bulto(s) y su número de
asiento.
4.- La presente resolución entrará en vigencia
treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial.