MODIFICA RESOLUCION Nº 253 EXENTA, DE 1997
(Resolución)
Santiago, 27 de julio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.044 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; la resolución exenta Nº 253, de fecha 6 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de fecha 29 de agosto de 1997; Nº 1.614, de fecha 19 de junio de 1998; Nº 2.518, de fecha 14 de septiembre de 1998 y Nº 1.767, de fecha 2 de julio de 1999, publicadas en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 1997; del 2 de julio de 1998; del 28 de septiembre de 1998 y del 9 de julio de 1999, respectivamente, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación a los sistemas regulados por los decretos supremos antes mencionados, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 253, de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de 1997; Nº 1.614 y Nº 2.518, ambas de 1998 y Nº 1.767, de 1999, todas ellas de este Ministerio, en el siguiente sen-tido:
a) Sustitúyese la letra e) del número 1º del numeral I por la siguiente: ''e) Miembros que componen el grupo familiar del interesado. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al inscrito mismo, a su cónyuge e hijos menores de 18 años incluyendo a aquellos que cumplan los 18 años de edad durante el año de la inscripción; los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar del interesado en inscribirse o de su cónyuge; y los padres del interesado en inscribirse reconocidos como carga familiar de éste que viven con él y a sus expensas. Para estos efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de los hijos que componen su grupo familiar, incluyendo aquellos que cumplan los 18 años de edad durante el año de la inscripción, así como los mayores de esa edad, reconocidos como carga familiar del interesado en inscribirse o de su cónyuge y a los padres del interesado en inscribirse, en su caso. Lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos o con los Certificados de Nacimiento respectivos, siempre que en estos últimos conste el nombre de sus padres y éstos sean el interesado en inscribirse o su cónyuge; y además, tratándose de hijos mayores de 18 años, con copia del documento vigente en que conste su reconocimiento como carga familiar del interesado en inscribirse o de su cónyuge; y tratándose de los padres del interesado en inscribirse, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del interesado en inscribirse y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas. La información sobre hijos mayores de 18 años, reconocidos como carga familiar, deberá actualizarse en cada postulación, conforme se señala en la letra c) del número 1º del numeral II de esta resolución, siendo esta actualización requisito para obtener puntaje por este concepto. Cuando sea procedente, se podrá aplicar el procedimiento de acreditación que señala el inciso cuarto de la letra anterior.''.
b) Suprímese en la letra i) del número 1º del numeral I la expresión ''como para obtener el puntaje por no postulación a que se refiere el numeral III de esta resolución'' y la coma que precede a dicha expresión.
c) Agrégase a la letra b) del número 3º del numeral I, la siguiente expresión eliminando el punto con que finaliza ''o fotocopia de ambas caras de la Cédula Nacional de Identidad, debiendo exhibir su original.''.
d) Agrégase a la letra c) del número 1º del numeral II, la siguiente oración final: ''En cada postulación deberá actualizarse la información sobre hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar, acompañando los documentos vigentes pertinentes, conforme lo previsto en la letra e) del número 1º del numeral I de esta resolución, para obtener puntaje por tal concepto.''.
e) Elimínase el numeral III, pasando los actuales numerales IV, V, VI y VII a ser numerales III, IV, V, y VI, respectivamente.