MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 27 de julio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.043 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839, Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181 y Nº 1.598, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999 y 15 de junio de 1999, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999 y del 21 de junio de 1999, respectivamente; y, Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio ord. Nº 1.903, de fecha 18 de junio de 1999, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181 y Nº 1.598 de 1999, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar a la zona de renovación urbana determinada para el área de renovación urbana de la ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, el siguiente sector adicional al área ya determinada:
''Región Ciudad o comuna Sector (Límites)
Región La Pintana Sector delimitado por Metropolitana el eje de calle Lo Martínez, eje Avda. Santa Rosa; eje calle Lo Blanco; eje calle Porto Alegre; fondos de sitios acera sur de calle Gabriela; eje calle Tala; línea paralela a 25 m. al sur de calle Ciudad de México; deslinde poniente último sitio desde el punto H y su prolongación al punto I del Plano ''Zona de Renovación Urbana Comuna de La Pintana''; eje calle Ciudad de México; eje calle Patagonia; eje calle Baldomero Lillo; fondos de sitios acera oriente de calle Juan XXIII.''.
2º.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados. 3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.