COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los siguientes términos:
1.- Suprímese del inciso segundo del artículo 2º, la expresión "; del Consejo de Defensa del Estado".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:
a) Suprímese la conjunción "y" que antecede a la letra k); y sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción "y". b) Agrégase la siguiente letra l), nueva: "l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº19.538.".
3.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 6º, por el siguiente:
"Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.".
4.- Intercálase como inciso penúltimo del artículo 6º, el siguiente:
"No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.".
5.- Sustitúyese en el artículo 11 la oración inicial que termina con la expresión "$127.200 anuales.-", por las siguientes:
"Artículo 11.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, una asignación no imponible de $127.200.- anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Undécima y Duodécima Regiones, en las provincias de Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera y Segunda Regiones. Se incluye en este beneficio a los trabajadores de la provincia de Iquique. En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5.".
6.- Reemplázase la letra c) del inciso tercero del artículo 1º transitorio, por la siguiente:
"c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses. Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.".
7.- Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, del siguiente tenor:
"Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.".
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, se concederá, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil incluidos los trabajadores a que se refiere el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra. El monto de esta asignación se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios:
a) Sueldo en posesión. b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, complementada por el artículo 2º de la ley Nº 19.261. c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley Nº18.870. e) Asignación profesional de la letra g) del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. f) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.261. Los beneficios a que se refiere el inciso primero se harán extensivos, en las mismas condiciones, al personal contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida la asignación de zona. Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable para un total de 400 funcionarios, que favorecerá a los de planta y a contrata de los Servicios de la Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de la ley Nº 19.553, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado en alguna institución de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios. El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a contar del 1º de marzo de 1999, y se financiará con los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del Sector Público, correspondiendo su administración a la Subsecretaría del Trabajo. Un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago, duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor implementación del referido programa.
Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará mediante transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la Nación de dicho año.