COMPLEMENTA REGLAMENTO INCENTIVO, DECRETO DE HACIENDA N° 477, DE 1967
Núm. 1.393.- Santiago, 22 de Junio de 1970.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 64° de la ley número 16.617, en el decreto de Hacienda N° 477, publicado el 19 de Abril de 1967 y modificado por los decretos de Hacienda número 624, de 1968, número 202, de 1969, y número 231, de 1970, y lo dispuesto en el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, y Teniendo presente: 1°.- Que el artículo 64° de la ley N° 16.617 facultó al Presidente de la República para establecer un sistema de incentivo destinado a estimular la labor de los funcionarios encargados de la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos internos; 2°.- Que al dictarse el decreto de Hacienda número 477, de 21 de Marzo de 1967, se estableció en el artículo 2° que se entiende que son funcionarios con derecho a incentivo los de planta o a contrata de los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y de Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, omitiéndose a los funcionarios de planta o a contrata del Departamento de Defensa Fiscal del Consejo de Defensa del Estado; 3°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11°, N° 2, del DFL. N° 1, de 4 de Julio de 1963, Orgánico del Consejo de Defensa del Estado y el artículo 7°, letra C) del decreto de Hacienda N° 2, de 16 de Mayo de 1963, Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, los funcionarios del Departamento de Defensa Fiscal del Consejo de Defensa del Estado participan en forma directa en la aplicación, recaudación y fiscalización de los impuestos internos; 4°.- Que en consecuencia, procede reparar dicha omisión consignando al referido personal dentro de aquél que tiene derecho al incentivo de que se trata,
Decreto: