REAJUSTA EN UN 4,7% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 525.- Santiago, 12 Junio de 1992.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y en el N° 20 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407, de 19 de Diciembre de 1991, del Ministerio del Interior, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1991 y el 30 de Abril de 1992, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 4,7%.
Decreto:
Reajústanse en un 4,7% las tasa fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas fijas decreto Tasa Tasa ley N° 3.475 Anterior Nueva
Artículo 1°, N° 1 Inciso 1° $ 66 $ 69 Inciso 3° $ 1.110 $ 1.162 Artículo 4° $ 1.110 $ 1.162 El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1992.