APRUEBA REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE INCENTIVOS QUE AUTORIZA EL ARTICULO 64 DE LA LEY Nº 16.617
Santiago, 21 de Marzo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 477.- Vistos: la facultad que me concede el artículo 64 de la ley Nº 16.617 y lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para establecer el sistema de incentivos que autoriza el artículo 64 de la ley Nº 16.617:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Si el rendimiento trimestral de los tributos mencionados en el artículo 3º excede del cálculo respectivo establecido en la forma que señala el artículo 4º, sobre la suma en que el primero exceda del segundo, se aplicará la siguiente tabla para formar el fondo que se indica en el artículo 3º:
11% sobre el excedente de lo presupuestado hasta Eº 20.931.000 14% sobre la parte que exceda de Eº 20.931.000 17% sobre la parte que exceda de Eº 43.606.000