REGLAMENTA ARTICULO 188º DE LA LEY Nº 16.617, PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS Santiago, 12 de Junio de 1968.- S. E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 243.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 188º de la ley Nº 16.617 en relación con el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Los interesados llenarán la solicitud anexa a este reglamento, la cual deberá ser firmada ante notario y será acompañada de los siguientes documentos:
1º.- Certificado de antecedentes para conducir vehículos motorizados; 2º.- Certificado de Supervivencia y expensas de las cargas familiares; Serán cargas la cónyuge y los hijos, legítimos y naturales, nacidos después del 1º de Enero de 1950, que vivan a expensas del postulante; 3º.- Certificado de matrimonio del postulante cuya cónyuge viva a sus expensas; 4º.- Certificado de nacimiento de los hijos que se presenten como cargas familiares; 5º.- Contrato de asociación suscrito ante notario, para el caso de los choferes taxistas que postulen asociados, y 6º.- El certificado a que hace referencia el artículo 6º, Nº 3.
Articulo 6
Artículo 6º.- Lo postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:
1º.- Ser taxista no propietario 36 meses completos, desde el 1º de Enero de 1963 hasta la fecha de publicación de este decreto supremo. El período comprendido entre el 15 de Mayo de 1968 y la publicación de este decreto supremo debe ser ininterrumpido. Lo anterior se comprobará por la solicitud y por la investigación que efectuará la Contraloría en las Municipalidades. A falta de antecedentes en las Municipalidades, se podrá acreditar la antigüedad mínima de 36 meses, por cualquier medio probatorio que la Subsecretaría estime suficiente. 2º.- Tener durante el año 1967 como único trabajo el de taxista. Se acreditará por la solicitud y por los antecedentes que proporcionen las Inspecciones y Administraciones de Impuestos Internos a la Contraloría; y por los antecedentes que la Subsecretaría requiera a los interesados. 3º.- Tener al momento de postular en cuenta de ahorro del Banco del Estado de Chile un depósito igual o superior a la cuota mínima establecida para los préstamos destinados a la adquisición de vehículos de alquiler. En el caso de los asociados podrán acreditar este depósito en conjunto. Lo anterior se establecerá por un certificado del Banco del Estado. 4º.- Los taxistas que postulen como asociación deberán constituirla por instrumento suscrito ante notario. 5º.- No haber gozado de las exenciones establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426, ya sea personalmente o como asociado.
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8º.- Establécese el siguiente sistema de selección de los interesados en importar automóviles destinados al servicio de alquiler, en base al mayor puntaje que reúnan en conformidad con la siguiente tabla:
1º.- No haber obtenido en el año 1967 rentas por otras actividades tributarias pasivas, o haberlas obtenido inferiores a Eº 150 mensuales. 20 puntos. 2º.- Haber obtenido en el año 1967 por otras actividades tributarias pasivas rentas mensuales inferiores a Eº 600. 10 puntos. 3º.- Antigüedad del postulante al servicio de alquiler como no propietario. 1 punto por mes completo. 4º.- Antigüedad al servicio de alquiler como propietario. 1 punto cada dos meses completos. 5º.- Por cada carga familiar. 5 puntos. En caso de empate se estará al orden de inscripción.