REGLAMENTA ARTICULO 188.o DE LA LEY N.o 16.617 PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS Núm. 373.- Santiago, 30 de Septiembre de 1970.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 188.o de la ley N.o 16.617, prorrogado por el artículo 35 de la ley 17.318, en relación con el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 16.426,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5.o- Los interesados llenarán la solicitud anexa a este Reglamento, la cual deberá ser firmada ante notario y será acompañada de los siguientes documentos:
1.- Certificado de antecedentes para conducir vehículos motorizados, y 2.- Contrato de asociación suscrito ante notario, para el caso de los choferes taxistas que postulen asociados.
Articulo 6
Artículo 6.o- Los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:
1.- Ser taxista no propietario 36 meses completos entre el 1º de Enero de 1965 hasta la fecha de publicación de este decreto supremo. Lo anterior se comprobará por la solicitud y por la investigación que efectuará la Contraloría General de la República en las Municipalidades. A falta de antecedentes en las Municipalidades se podrá acreditar la antigüedad mínima de 36 meses, por cualquier medio probatorio que la Subsecretaría de Transportes estime suficiente, como certificaciones otorgadas ante notario por asambleas sindicales con quórum reglamentario, certificaciones de la Honorable Junta Reguladora del Tránsito, etc. 2.- Tener durante el año 1969 como único trabajo el de taxista. Se acreditará por la solicitud y por los antecedentes que proporcionen las Inspecciones y Administraciones de Impuestos Internos a la Contraloría General de la República y por los antecedentes que la Subsecretaría requiera a los interesados. 3.- Los taxistas que postulen como asociación deberán constituirla por instrumento suscrito ante notario, y 4.- No haber gozado de las exenciones establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426, ya sea personalmente o como asociado.
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8.o- Establécese el siguiente sistema de selección de los interesados en importar automóviles destinados al servicio de alquiler, en base al mayor puntaje que reúnan en conformidad con la siguiente tabla:
1.- No haber obtenido en el año 1969 rentas por actividades tributarias pasivas, o haberlas obtenido inferiores a Eº 220 mensuales, 20 puntos. 2.- Haber obtenido en el año 1969 por actividades tributarias pasivas rentas mensuales inferiores a Eº 850, 10 puntos. 3.- Antigüedad del postulante al servicio de alquiler como no propietario, 1 punto por mes completo. 4.- Antigüedad al servicio de alquiler como propietario, 1 punto cada dos meses completos. Si sumados los puntos correspondientes a los N.os 1º, 2º, 3º y 4º se obtiene igual puntaje, se privará el orden de inscripción.