MODIFICA RESOLUCION Nº 1.662, DE 1998
(Resolución)
Núm. 2.271 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 1999.- Visto: La resolución de este Servicio Nº 1.662, de 3 de junio de 1998, que establece área libre de Globodera rostochiensis y Globodera pallida; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 y la ley Nº 18.755; y Considerando: Que es necesario actualizar las normas que establecieron el área libre de Globodera rostochiensis y Globodera pallida, adecuándolas a una realidad mudable.
R e s u e l v o:
Introdúcense en la resolución de este origen Nº 1.662, de 3 de junio de 1998, que establece área libre de Globodera rostochiensis y Globodera pallida, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese en el artículo 3º la frase ''productos o elementos'' por la siguiente: ''artículos reglamentados de origen nacional''.
2.- Sustitúyese la letra a) del mismo artículo 3º, por la siguiente: ''a) Tubérculos de papa''.
3.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente: ''Artículo 4º: Sólo se podrá ingresar al área comprendida entre el Sur del Río Maule y el Norte de las barreras de las Regiones VIII y IX, plantas y partes de plantas con suelo adherido si el sustrato previo a establecer el cultivo, ha sido sometido a un tratamiento aprobado por el Servicio; y, plantas de almácigo de tomates producidos en suelo, si se trasladan sin suelo y se cumple con los procedimientos establecidos por el Servicio. Dichas plantas y partes de plantas, como así mismo las plantas a raíz desnuda y las cultivadas en turba o medio de crecimiento inerte, deberán transportarse amparadas por una Guía de Libre Tránsito que se otorgará conforme al siguiente procedimiento:
a) La guía deberá ser solicitada por escrito a la Oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre el material, con al menos 72 horas hábiles de anticipación. b) El despacho del material será supervisado por inspectores del Servicio y la guía se emitirá una vez cargado el medio de transporte, el cual será sellado por los inspectores, lo que deberá constar en la respectiva guía. Será obligación del transportista detenerse en la barrera Maule, donde serán revisados los sellos y la documentación. Si en la barrera no se detectan anomalías, la guía será visada y el medio de transporte podrá continuar al sur del citado control. c) El Servicio calificará en qué casos el proceso de tratamiento de suelo deberá ser supervisado, debiendo avisarse a la Oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción tendrá lugar el mismo, con al menos 72 horas hábiles de anticipación. d) Todo el proceso de inspección, verificación, supervisión y emisión de la guía será de costo del usuario, sujeto a las tarifas determinadas por el Servicio.''.