REAJUSTA EN UN 6,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, de 1980 Núm. 529.- Santiago, 9 de Junio de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1° del artículo 30, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de noviembre y el 30 de abril y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1° de julio y el 1° de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1987 y el 30 de abril de 1988, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 6,1%
Decreto:
Reajústanse en un 6,1% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican: ______________________________________________________ Tasas fijas decreto Tasa Tasa ley N° 3.475 Anterior Nueva ______________________________________________________ Artículo 1°, N° 1 Inciso 1° $ 31.- $ 33.- Inciso 3° $ 536.- $ 569.-
Artículo 4° $ 536.- $ 569.- El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1988.