MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1986
Santiago, 12 de Enero de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 7.- Visto: Lo dispuesto en eI artículo 17 del DL N° 539, de 1974; la Ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y en los números 6° y 11° de su artículo 34; el DL N° 1.305, de 1976; el DS N° 355, (V. y U.), de 1976; la Ley I8.402; los artículos 41 y 42 de la Ley 18.482; la. Ley 18.507; el DS N° 591, (V. y U.), de 1978; el artículo 16 bis del DS N° 268, (V. y U.), de 1975, agregado por DS N° 578, (V. y U.), de 1978; el artículo 21 letra c) del DS N° 62, (V. y U.), de 1984; el artículo 48 del Título II del DS N° 92, (V. y U.), de 1984; los decretos supremos N° 87, de 1983, N° 104, de 1984, N° 40, de 1985, y N° 16, de 1986; el párrafo 2° del Título III, del DS N° 121, de 1967; el artículo 8° N° 9 del DS N° 508, de 1966, todos de Vivienda y Urbanismo, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 156, (V. y U.), de 1986, en el sentido de reemplazar en su artículo 1° la expresión "con 12% de interés anual", por la locución "con un interés mínimo del 12% anual", y de intercalar en su artículo 12, entre la palabra "interés" y la contracción "del", el adjetivo "mínimo".
Por razones de urgencia, atendido el plazo previsto para acogerse a las disposiciones del DS N° 156, (V. y U.), de 1986, la Gontraloría General de la República se servirá tomar razón del present,e decreto en el plazo de cinco días.