MODIFICA DECRETO N° 466, de 1984
Santiago, 26 de Noviembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 347.- Visto: Lo dispuesto en los libros IV y VI del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967 que aprueba el Código Sanitario; en el decreto ley N° 2.763, de 1979 y en la resolución N° 1,050 de 1980, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 66 del decreto supremo N° 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, por la siguiente:
"c) Haber rendido satisfactoriamente el 4° año de enseñanza media o estudios equivalentes, calificados per el Ministerio de Educación Pública.".