CREA LA SECRETARIA NACIONAL DEL EMPLEO Y DEROGA EL DECRETO N° 4, DE 1984, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Santiago, 25 de Abril de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 539.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile Y Considerando:
1° Que el Supremo Gobierno, en su propósito de otorgar una solución efectiva e integral al problema de la desocupación, requiere de un organismo técnico encargado, en lo principal, de analizar las materias relativas al empleo y desempleo y de proponer las medidas necesarias para su adecuado comportamiento.
2° Que para el cumplimiento de lo anterior, se requiere de una coordinación y dirección centralizadas en los aspectos atingentes a la ocupación autónoma e inducida respectivamente, para lo cual debe contarse con un organismo que disponga de atribuciones coordinadoras de la acción que los sectores público y privado ejecutan en torno a la ocupación autónoma y de atribuciones directivas en lo referido al empleo inducido.
3° Que, reconociéndose el rol protagónico que le cabe al sector privado en la solución del problema de la desocupación, se requiere consolidar su relación con el Supremo Gobierno para garantizar una adecuada coordinación.
4° Que la Comisión Nacional del Empleo, creada por decreto supremo N° 4, de 9 de Enero de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objetivo de coordinar las actividades de las respectivas Secretarías de Estado e instituciones y organismos del sector público, cumplió las finalidades y funciones que le dieron origen, y estas últimas, han sido asumidas en plenitud por la Secretaría Nacional del Empleo.
5° Que, en virtud de estas consideraciones, es de alta conveniencia que se precisen en definitiva las atribuciones y funciones de la Secretaría Nacional del Empleo.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- La Secretaría Nacional del Empleo será el organismo asesor del Poder Ejecutivo, relacionado con éste a través del Ministerio del Interior, encargado de coordinar, verificar el cumplimiento y evaluar los planes, proyectos y programas que desarrollan los Ministerios, Intituciones y organismos del sector público con el fin de crear o consolidar empleos. Asimismo, le corresponderá coordinar, con el sector privado, las acciones que éste ejecuta en estas materias.
Articulo 2
Artículo 2°.- Corresponderá, en general, a la Secretaría Nacional del Empleo elaborar, planificar y proponer políticas y normas que regulen el desarrollo del empleo de mano de obra y servicios a través de los programas de empleo inducido y de los programas de empleo autónomo.
Articulo 3
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos corresponderán a la Secretaría Nacional del Empleo, en particular, las siguientes atribuciones:
1.- Estudiar, tanto a nivel nacional como regional, la situación del empleo y proponer al Presidente de la República, las medidas necesarias para su mejoramiento y desarrollo.
2.- Coordinar todos los programas actuales o futuros que desarrolla el Estado para enfrentar la cesantía y mejorar la situación del empleo.
3.- Impulsar el fomento del empleo, proponiendo medidas que permitan prevenir las reducciones o paralizaciones de las actividades de las entidades productoras de bienes y servicios.
4.- Evaluar periódicamente el cumplimiento de los proyectos y programas destinados a generar y consolidar empleos, en los diferentes Ministerios, Servicios Públicos y Municipalidades, con el propósito de sugerir los ajustes que se estimen necesarios de aplicar para el logro de los objetivos propuestos.
5.- Recopilar, clasificar, manejar y operar toda la información y estadísticas necesarias para el adecuado desarrollo de los planes, proyectos y programas que se formulen a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles.
6.- Elaborar proposiciones relativas a los programas de absorción de cesantía considerando el marco presupuestario informado por el Ministerio de Hacienda.
7.- Establecer mecanismos de contacto y consulta permanente con organizaciones nacionales e internacionales e instituciones del sector público o privado que, en forma directa o indirecta, tengan atingencia o relación con los problemas del empleo y desempleo y coordinar sus acciones con el uso de los recursos del sector público destinados a solucionarlos.
8.- Informar a los diversos Ministerios y Servicios acerca del grado de avance de los planes, proyectos y programas referidos en el artículo 1° y pedirles la información que estime necesaria, sin perjuicio de recabar el apoyo del personal especializado en ellos.
9.- Proponer las medidas necesarias que sean conducentes a otorgar subsidios a beneficio de las personas y familias afectadas por la desocupación.
10.- Estudiar la factibilidad económica y técnica de los programas y proyectos sobre empleo que formulen los organismos encargados de su ejecución, y
11.- En general, ejecutar todas las actividades necesarias o conducentes a sus fines.
Articulo 4
Artículo 4°.- La Secretaría Nacional del Empleo ejercerá sus acciones a través del Ministerio del Interior quien, además, la relacionará con el Ejecutivo y con los otros Ministerios.
Articulo 5
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior continuará prestando el apoyo administrativo y financiero necesario para el adecuado desarrollo de las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional del Empleo.
Articulo 6
Artículo 6°.- La Secretaría Nacional del Empleo estará integrada por:
a) Tres representantes del Ministerio del Interior b) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
c) Dos representantes del Ministerio de Hacienda d) Tres representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
e) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional.
f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.
Los representantes de los Ministerios estarán designados por los respectivos Ministros.
Articulo 7
Artículo 7°.- La Secretaría Nacional del Empleo podrá requerir de los organismos públicos, de las empresas del Estado y de las Municipalidades la información y colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 8
Artículo 8°.- Habrá, asi mismo, Secretarías Regionales del Empleo, las que se organizarán y funcionarán conforme a las instrucciones que imparta la Secretaría Nacional, a través del Ministerio del Interior.
Articulo 9
Artículo 9°.- Las Intendencias Regionales proporcionarán los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su funcionamiento, pudiendo para tal efecto, requerir el nombramiento en Comisión de Servicios de los funcionarios que se desempeñan en la Región, en conformidad a las leyes respectivas.
Articulo 10
Artículo 10°.- Las Secretarías Regionales del Empleo funcionarán en la Intendencia.
Articulo 11
Artículo 11°.- La Constitución de las Secretarías a que se refiere el presente decreto, no importarán gasto alguno para el presupuesto de la Nación.
Articulo 12
Artículo 12°.- Derógase el decreto supremo N° 4, del 9 de Enero de 1984 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.