Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifíquese dicha Ordenanza en la forma que a continuación se detalla:
A) Artículo 7°. N° 6 reemplazar por:
Bailes y beneficios, con expendio de bebidas alcohólicas, en conformidad a la Ley, valor diario: 15% o 40% de UTM, a facultad del Alcalde, atendida finalidad que se persigue.
B) Artículo 9°. N° 1 se reemplaza por:
Ambulante a domicilio o en la vía pública, diario: 2% UTM, semanal: 5% UTM, mensual: 8% UTM
C) Artículo 10.
1.- Reemplazar por el siguiente:
Subdivisiones 1%, loteos 1,5%, ambos referidos al avalúo fiscal del terreno.
Infórmese al Sr. Intendente de la IV Región Coquimbo, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile. Transcríbase a todos los Departamentos Municipales y archívese.