MODIFICA DECRETO N° 60,DE 1982
Santiago, 12 de Diciembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 367.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° letra c), y en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud que aprueba el Código Sanitario; en el artículo 4° letra b) del decreto ley N° 2763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el decreto N° 60 de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
1.- Eliminase de los artículos 35, 51, 52, 55, 58, 62 letra c), 66, 67, 68, 112, 124 letra d), 149, 158, 162, 163, 166 letra b), 167, 173, 192, 199 y 201 letra b) el término "Arizona", y del artículo 87 la expresión "ni Arizona".
2.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
"Artículo 31.- Se prohíbe la adición de conservadores químicos a la leche, cremas de leche, quesillos, quesos frescos, ricota o roquesón y a la mantequilla". "El yoghurt, manjar blanco, queso fundido y postres lácteos podrán contener como sustancia química conservadora el ácido sórbico o sus sales de sodio, potasio o calcio. La proporción en que se agregue el ácido sórbico no será mayor de lg/kg de producto terminado y para los sorbatos será como máximo de 2g/kg.".
3.- Reemplázase en el artículo 111 el guarismo 12,5 por 125.
4.- Modificase en el artículo 194 la expresión "no más de 1% de sulfatos", por "no más de 1,5% de sulfatos".
5.- Modifícase en el artículo 217 la concentración de Nitritos de Potasio y Sodio a 125 mg/kg.