TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
TITULO II De las Licitaciones
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
TITULO III Fiscalización y Control
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
TITULO IV: De los Subsidios / Párrafo Primero. Generalidades
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Artículo 26º: El sistema de subsidios para el financiamiento del procedimiento contenido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, funcionará sobre la base de tramos destinados a financiar total o parcialmente el trámite de regularización. Los tramos están definidos en función del puntaje de corte de línea de indigencia y/o pobreza regional, resultante de la homologación CAS - Casen que realiza el Ministerio de Planificación y Cooperación - Mideplan -. Los tramos y los porcentajes de subsidio y aporte del beneficiario son:
TRAMITE URBANO
Tramo Rango de puntaje CAS % % aporte máximo de los subsidio beneficiarios postulantes admitidos en cada tramo
Tramo 1 Puntaje inferior o 99 0,5 U.F. igual a corte línea de indigencia regional
Tramo 2 Puntaje superior a 90 2 U.F. corte línea de indigencia regional, hasta puntaje igual a corte línea de pobreza regional.
Tramo 3 Puntaje superior hasta 50 50 en 50 puntos al puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 4 Puntaje entre 51 y 75 25 75 puntos sobre el puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 5 Puntaje superior 75 0 100 sobre el puntaje de línea de pobreza regional
TRAMITE RURAL
Tramo Rango de puntaje CAS % % aporte máximo de los subsidio beneficiarios postulantes admitidos en cada tramo
Tramo 1 Puntaje inferior o 99 0,5 U.F. igual a corte línea de indigencia regional
Tramo 2 Puntaje superior a corte 95 2 U.F. línea de indigencia regional, hasta puntaje igual a corte línea de pobreza regional
Tramo 3 Puntaje superior hasta 75 25 en 50 puntos al puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 4 Puntaje entre 51 y 75 50 50 puntos sobre el puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 5 Puntaje superior 75 0 100 sobre el puntaje de línea de pobreza regional
Los postulantes que sean beneficiarios y estén incorporados al Sistema Chile Solidario, estarán exentos del pago de 0,5 U.F. indicado en el Tramo 1 de cada cuadro señalado precedentemente. Ello, en atención a que las personas beneficiarias de este Sistema son las que tienen los índices más altos de pobreza.
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
TITULO IV: De los Subsidios / Párrafo Segundo. Postulación al subsidio
Articulo 30
Articulo 31
TITULO IV: De los Subsidios / Párrafo Tercero. Selección de los beneficiarios
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Artículo 34º: Para la selección de los beneficiarios al financiamiento del procedimiento de regularización, los postulantes correspondientes a cada Tramo de Subsidio serán ordenados por región, según una escala de puntajes del Ministerio de Bienes Nacionales. El puntaje de cada postulante se construirá a partir de la ponderación de siete criterios:
a) Puntaje Ficha CAS: 70% b) Integrantes del grupo familiar menores de edad: 5% c) Postulante Adulto Mayor o Discapacitado: 5% d) Postulante Mujer Jefa de Hogar: 5% e) Pertenencia a Pueblo Originario: 5% f) Antigüedad de la Postulación: 5% g) Criterios Regionales Especiales: 5%
Los Criterios Regionales a que se refiere la letra g), deberán corresponder a aquellos que el Gobierno Regional haya definido como prioridades para el período correspondiente, o bien estar en estrecha relación con características, condiciones o acontecimientos regionales relevantes, debiendo, en todo caso, contar con la previa autorización expresa del Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales.