MODIFICA ART. 42 DEL DECRETO DE ECONOMIA Nº 859, DE 1955, REGLAMENTO DEL PERSONAL DE CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Santiago, 3 de Octubre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 623.- Teniendo presente: 1.- Que en virtud de la ley 17.603, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1972, se ha modificado el Art. 88 del DFL. 338, de 1960, referente al goce de feriado anual al que tiene derecho el personal que se rige por el Estatuto Administrativo. 2.- Que las modificaciones mencionadas señalan que para los "efectos del feriado se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal y municipal, etc., ampliando el antiguo Art. 88 que se refería solamente al empleado que hubiere prestado servicios en cualquier rama de la Administración del Estado. 3.- Que para estos efectos, el tiempo trabajado se acreditará por medio de certificados expedidos por los respectivos Institutos de Previsión; 4.- Que esta ley asimila a los obreros al régimen de feriado progresivo que establece para los empleados; 5.- Que además esta ley contiene un feriado especial de 30 días hábiles para los empleados que reúnan copulativamente los requisitos: a) Contar con 25 o más años de servicios, y b) Tener 60 o más años de edad. 6.- Que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción en virtud del acuerdo Nº 10.952, de fecha 10 de Julio de 1972, aprobó la modificación del Art. 42 del D.S. Nº 859, de 1955, en el sentido de otorgar a los empleados, algunas de las franquicias establecidas en la ley 17.603 a los funcionarios públicos, y Vistos: lo dispuesto en el D.S. Nº 859, Art. 42, de 1955, modificado por los decretos Nº 1.063, de 1959, del ex Ministerio de Economía; 1.471, de 1965; 61, de 1968, y 134, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto: