MODIFICA DECRETO N° 442, DE 1975
Núm. 410.- Santiago, 22 de Diciembre de 1986.- Visto: El oficio R. N° 4.264, de 1986, del Sr. Ministro del Interior; decreto ley N° 937, de 1975; ley N° 16.436 y artículo 65 de la Ley N° 16.840
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto N° 442, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar, en el N° 1 de su artículo lo la siguiente letra:
h) Autorización para dar de baja, sin enajenación, los bienes muebles destruidos o irreparables que están asignados en las respectivas Secretarías Regionales, como también los bienes muebles ofrecidos en remate que no se hubieren enajenado por no existir interés en adquiridos.