APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA "CORPORACION EDUCACIONAL TEXTIL Y DE LA CONFECCION" LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO A N° 57, DE ÑUÑOA, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY N° 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980
Núm. 62.- Santiago, 09 de Febrero de 1987 Considerando:
1°.- Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios; 2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico-Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional. Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley N° 3.166, Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación N° 632, de 1983 y la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación Educacional Textil y de la Confección, de Santiago en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 09 de Febrero de 1987, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Rojas, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la "Corporación Educacional Textil y de la Confección" persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo N° 114 de fecha 29 de Enero de 1987 del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Fernando Magnasco Asté ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Bandera N° 566, 10° Piso, en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.
SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación", la administración del Liceo Técnico A-N° 57, de Ñuñoa que imparte educación técnico-profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Técnico A-N° 57, de Ñuñoa se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula. En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de funcionarios, de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:
Especialidades:
1. Tejido 2. Vestuario N° de Funcionarios: 75 N° de Cursos: 23 N° de Alumnos: 775
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 3° letra c) N° 9 del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente tales, administrativos y de servicios en el Liceo Técnico A-N° 57, de Ñuñoa y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificación de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del presente Convenio.
CUARTO: El Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente. "La Corporación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario. Igualmente "la Corporación" se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad técnico-profesional en consideración a la cual fue creado el Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa y a aplicar los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondiente. "La Corporación" se compromete a mantener el Establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderado del colegio. "La Corporación" se regirá en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá la supervigilancia técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley respecto de los establecimientos educacionales que pertenecen o se explotan por particulares y, en especial, respecto a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se dispense, como de los recursos fiscales que se le entregan; todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
"La Corporación" se obliga a no suprimir las especialidades que imparte el Liceo, a menos que las necesidades del entorno educacional requieran suprimir a crear nuevas especialidades, en cuyo caso deberá obtener la autorización del Sr. Ministro de Educación Pública y proceder previo decreto de éste, de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio". Asimismo, "la Corporación" se obliga a mantener en funcionamiento en el Liceo a lo menos 15 cursos de los que existen a la fecha del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento.
QUINTO: En conformidad con lo dispuesto en el Art. 2° del DL N° 3.166 y en el Art. 3° letra c) N° 7 del DS N° 5.077, de Educación, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Técnico A N° 57 de Ñuñoa está ubicado en calle Avenida Pedro de Valdivia N° 4650 de la Comuna de Ñuñoa. El inmueble en que funciona el Liceo Técnico A N° 57 de Ñuñoa es de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. y se encuentra inscrito a fs. 18.603 N° 20.098 del Registro de Propiedad del año 1963 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Los deslindes según sus títulos son: Norte: Propiedad de particulares en 60 y 102 metros más o menos. Este: Prolongación proyectada de la calle Gerónimo de Vivar en 369 metros, más o menos. Sur: Prolongación proyectada de la calle Las Encinas en 173 metros más o menos. Oeste: Avenida Pedro de Valdivia en 282y 60 metros, más o menos.
Se deja constancia que en el predio individualizado precedentemente funcionan los siguientes establecimientos educacionales: Liceo A-N° 51; Liceo Comercial A-N° 56; Liceo Técnico A-N° 57 y Liceo Industrial A-N° 60, todos de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.
Los deslindes particulares del terreno ocupado por el Liceo Técnico A-N° 57, que se entregan en comodato, son los siguientes:
Norte: en 54 metros con calle Luis Bisquet. Sur: en línea quebrada de 8, 4 y 14 mts. con acceso común a los Liceos A-N° 56; A-N° 57 y A-N° 60 y en 2, 6 y 33 mts. con el Liceo A-N° 60. Oriente: en 69 mts. con calle Los Tres Antonios. Poniente: en 66 mts. con Liceo A-N° 56.
Se comprende en el comodato que se estipula por este acto, el uso del estacionamiento y acceso común para los establecimientos A-N° 56; A-N° 57 y A-N° 60 que tienen los siguientes deslindes:
Norte: línea quebrada de 24; 4 y 56 mts. con Liceo A-N° 56 y 8, 4 y 14 mts. con Liceo A-N° 57. Sur: línea quebrada de 20; 5 y 48 mts. con Liceo A-N° 51 y en 19 mts. con Liceo A-N° 60. Oriente: línea quebrada de 25 y 4 mts. con Liceo A-N° 51 y 4 mts. con el resto del acceso. Poniente: 41 mts. con Avenida Pedro de Valdivia. El inmueble individualizado en que funciona el Liceo A-N° 57 está entregado en arrendamiento al Fisco Ministerio de Educación Pública.
Para los efectos de este convenio, "el Ministerio" ha solicitado y obtenido de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., la autorización necesaria para entregar en uso gratuito a "la Corporación" la propiedad individualizada precedentemente, en que funciona el Liceo Técnico A-N° 57 y los accesos y estacionamientos comunes. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" el inmueble en que funciona el establecimiento educacional ya individualizado con sus deslindes especiales y que comprende los edificios y el predio o terreno y los estacionamientos y accesos comunes referidos. El comodato señalado se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula séptima para la vigencia y renovaciones automáticas del presente convenio. Comparece el señor Arturo Holuigue Alpi, Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. y en su representación, ambos domiciliados en calle Morandé N° 322, sexto piso, de la ciudad de Santiago, personería que consta en el Acta de Directorio de fecha 27 de septiembre de 1974, que no se inserta por ser conocida de las partes, y declara que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., por acuerdo de su Directorio, que se adjunta, ha acordado autorizar al Ministerio de Educación Pública para que entregue el uso gratuito del inmueble ya individualizado en esta cláusula a la Corporación.
SEXTO: Los bienes muebles del Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio. El referido inventario consta de 46 páginas en total y se encuentra clasificado por "Rubros", según la naturaleza de las especies, de la siguiente manera: Rubro "A", consta de ... páginas; Rubro "B", consta de 2 páginas; Rubro "C", consta de 2 páginas; Rubro "D", consta de 41 páginas; Rubro "E", consta de ... páginas; Rubro Control Interno, consta de 1 páginas. Además el inventario incluye... páginas de Resúmenes de Hojas por Rubro y ... página de Resumen General por Rubro. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, una vez aprobado este Convenio por Decreto Supremo y reducido, este último, a escritura pública.
SEPTIMO: El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del Establecimiento, que se hará una vez tramitado el Decreto que apruebe este Convenio y reducido a escritura pública; y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más cuatro años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con un año de anticipación al término del respectivo período. Con todo y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, "el Ministerio" podrá, por razones de interés general, poner fin anticipadamente al Convenio referido. Para estos efectos, por razones de interés general, se entenderán las siguientes:
a) Necesidad de aumentar la atención a un número de alumnos que exceda las capacidades de "la Corporación", por variaciones en el mercado ocupacional. b) Disminución, sin causa justificada, del número de los cursos señalados en la Cláusula Segunda. e) Imposibilidad de parte de "la Corporación" de cumplir adecuadamente con sus funciones, calificada por el señor Ministro de Educación Pública. d) No regirse "la Corporación" por los planes y programas de estudio oficiales para el respectivo nivel de enseñanza o por otros que no hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación Pública. e) Que el establecimiento educacional no cuente con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcione. f) Que el establecimiento educacional no cuente con todos sus profesores titulados o habilitados para ejercer la función docente en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
En los casos contemplados en las letras a), b), d), e) y f), "el Ministerio" deberá dar aviso escrito a "la Corporación" con sesenta días de anticipación; en el caso correspondiente a la letra c), el referido aviso se hará con ciento veinte días de anticipación. Además, las partes siempre deberán adoptar las medidas necesarias para que el término anticipado del Convenio no impida ni perturbe la normal finalización del año escolar en curso.
OCTAVO: "La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
NOVENO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregado en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación", los que le serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren. En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir al Ministerio de Educación Pública los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "B", "C" y "D", de los inventarios. Los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa por "la Corporación" y que no le sean imputables en forma alguna. Si no le fuera posible a "la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios.
DECIMO: En el evento de que el presente Convenio termine, ya sea por: cumplimiento de su plazo de vigencia; resolución unilateral de "el Ministerio" o por común acuerdo entre "la Corporación" y "el Ministerio", los contratos de trabajo vigentes del personal docente, técnico, administrativo y de servicio del Liceo a que se refiere este Convenio se entenderán automáticamente prorrogados y, por ende, deberán ser respetados íntegramente por la persona natural o jurídica que asuma la nueva administración.
DECIMO PRIMERO: La administración del Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa será ejercida por la o las personas que "la Corporación" designe para estos efectos, la cual, además deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO SEGUNDO: "El Ministerio" se obliga a subvenir a la enseñanza del Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa con la suma de $ 64.516.111.- anuales mediante aportes que entregará a "la Corporación". Para el primer año calendario de vigencia del presente Convenio, dicha suma "el Ministerio" la cancelará en dos cuotas iguales, la primera de las cuales se pagará conjuntamente con la entrega material del establecimiento de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima. El pago de la segunda cuota del respectivo año, se efectuará en el mes de abril. Asimismo, se deja constancia que para el primer año de vigencia del presente Convenio, "el Ministerio" hará entrega a "la Corporación" de la diferencia que resulte de rebajar al total del aporte, los gastos de remuneraciones y funcionamiento efectuado por el Establecimiento entre el 01 de enero y la fecha de entrega efectiva del Plantel. "La Corporación" deberá hacerse cargo de las obligaciones pendientes que hubieren quedado en el Establecimiento en dicho período. Las sumas correspondientes a los demás años de vigencia del presente Convenio se pagarán, cada una de ellas, divididas en dos cuotas iguales dentro del respectivo año calendario, en los meses de enero y abril. La suma establecida en el inciso 1° de esta Cláusula se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del Art. 4° del DL N° 3.476, de 1980, con limitación establecida en el inciso 2° parte final del Art. 4° del DL N° 3.166 de 1980. Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde, por concepto de ajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: El aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la Subvención del Art. 4° del decreto ley N° 3.476 de 1980. La cantidad resultante se multiplicará a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste. El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido Artículo 4° del decreto ley N° 3.476. Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes, "la Corporación" contará, para el cumplimiento eficiente de la administración que se le confía por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, del derecho de matrícula, del derecho de escolaridad a que se refiere el Artículo 7° del Decreto Ley 3.166 de 1980, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir. Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal que contrate; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; los impuestos y contribuciones que se devenguen; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo. De la inversión de estos fondos "la Corporación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación Pública. Además deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año; el que deberá ser presentado a "el Ministerio" para su revisión y examen; en esta misma oportunidad también remitirá un informe a la Dirección de Equipamiento del Ministerio de Educación Pública sobre movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario.
DECIMO TERCERO: La fecha de cesación de funciones del personal que prestaba servicio en el Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa individualizado en la nómina anexa referida en la Cláusula Tercera, será aquella en que el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, notifique a los afectados el Decreto que aprueba la entrega de la Administración del Liceo totalmente tramitado. El personal de planta que servía en el Liceo Técnico A N° 57, de Ñuñoa y que no continúe prestando servicios al Estado por consecuencia del traspaso, tendrá derecho a los beneficios contemplados en el Artículo 3° del Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Las horas de clases que servía y los cargos de las plantas del Ministerio de Educación Pública que ocupaba el personal que no siga prestando servicio al Estado, como consecuencia del traspaso, quedarán automáticamente suprimidos.
DECIMO CUARTO: La Dirección del Establecimiento cuya administración se traspasa estará obligado a remitir, antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación Pública, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.
DECIMO QUINTO: "La Corporación" se obliga por el plazo de 6 meses a contar de la fecha en que entre en vigencia el presente Convenio a no aplicar al personal que contrate la letra f) del Artículo 13° del Decreto Ley N° 2.200 de 1978. DECIMO SEXTO: La personería de don Fernando Magnasco Asté quien comparece en representación de "la Corporación" consta de escritura pública de fecha 06 de Enero de 1987, suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Pinto Peralta.
DECIMO SEPTIMO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMO OCTAVO: Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO NOVENO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando tres en poder de cada parte contratante.
FIRMAN: Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.- Fernando Magnasco Asté, Presidente de la Corporación Educacional Textil y de la Confección.- Arturo Holuigue Alpi, Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.