TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 5 de julio de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 14 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1978; b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; c) La resolución Nº 55 de 24.ENE.992, de la Contraloría General de la República; d) D/S Nº 654 de 17.MAY.994, Artículo Primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por Orden del Presidente de la República'', y e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el segundo semestre de 1999, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de tiro, para comer- ciantes, importadores y reparadores de armas) $ 26.127.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 26.127.- b) Importador de material bélico $ 26.127.- c) Exportador de armas, municiones, sus componentes y ele- mentos similares (cada rubro) $ 26.127.- d) Exportador de material bélico $ 26.127.- e) Comerciantes en armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 26.127.- f) Comerciante en material bélico $ 26.127.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el registro nacional como ''Consumidor Habitual'' de: a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva federación) $ 12.890.- b) Cartuchos industriales $ 12.890.- c) Elementos Pirotécnicos de señales y seguridad para salvataje $ 12.890.-
04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportista $ 12.890.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista $ 26.127.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacio- nal de Reparadores de Armas. (Anual) $ 12.890.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de colección y aquellas inutilizadas), una máquina lanzadora, de disparo o elemen- tos similares a un arma de fuego $ 5.480.- b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza $ 26.127.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 20.500.- b) Un arma de caza o deporte $ 6.870.- c) Un arma para protección y seguridad $ 12.890.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos sometidos a control (comerciantes inscritos) $ 26.127.-
10 Solicitud para adquirir un arma de fuego (particulares) $ 12.890.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas sin permisos para portar armas de caza o deporte, máximo 3.000 cartuchos por cada solicitud para adquirir $ 2.640.- b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin permiso para portar arma de deporte). Máximo 200 cartuchos por cada solicitud para adquirir $ 2.640.- c) Cartuchos para armas de otros calibres máximo 100 cartuchos por cada solicitud para adquirir $ 2.640.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza afiliados a una Fe- deración e inscritos como consumidores habituales de muni- ción (según almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General) $ 12.890.- e) Componentes de cartuchos de caza cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000 vainillas y 3.000 fulminantes, para particulares o clubes de tiro con máquina recargadora de cartuchos inscrita $ 2.640.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos industriales (cada 5.000), bengalas de mano, bombas de humo, cohetes con paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos y electroshock y cualquier otro elemento de característi- cas similares $ 1.250.- 13 Solicitud para adquirir (transferencia) armas de fuego, máquinas recargadoras y otros elementos similares ya inscritos, por cada uno $ 12.890.-
14 Solicitud para adquirir una máquina recargadora de cartuchos de caza $ 25.270.-
15 Solicitud para adquirir repuestos mayores para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos de piezas completos) $ 5.480.-
16 Solicitud para adquirir un arma para Servicio de Vigilantes Privados autorizado por decreto del Ministerio del Interior $ 12.890.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos para armas de Servicio de Vigilan- tes Privados autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) $ 2.640.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas $ 8.170.-
19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego $ 26.127.-
20 Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en comodato $ 12.890.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar, inscribir o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componen- tes $ 26.127.-
22* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos. $ 2.130 RECTIFICACION b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita D.O. 10.09.1999 al 60% o su equi- valente en otros explosivos $ 12.890.- c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 26.127.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 26.127.- b) Importador de productos químicos, gases irritantes, o elemen- tos pirotécnicos o fuegos artificiales $ 26.127.- c) Exportador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 26.127.- d) Exportador de productos químicos, gases irritantes, o elemen- tos pirotécnicos o fuegos artificiales $ 26.127.- e) Comerciante de explosivos, accesorios y partes componentes $ 26.127.- f) Comerciante de productos químicos, gases irritantes, o ele- mentos pirotécnicos o fuegos artificiales $ 26.127.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según decreto supremo Nº 73 de 04.DIC.991) $ 2.130.- b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798) $ 8.170.- c) Mediana y gran minería y otras empresas $ 26.127.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos $ 26.127.-
26 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad de ''Programador Calculista'' $ 26.127.-
27 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos $ 2.640.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar con- versión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 1.250.- b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 12.890.- c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el con- sumidor habitual de explosivos In Situ) $ 26.127.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos sometidos a control $ 6.870.- b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 13.600.- c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos sometidos a control $ 26.127.- 30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales (comerciantes habituales y ocasionales) $ 25.270.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente explosivos, productos quí- micos y gases irritantes (usuarios no inscritos, ocasionales) $ 1.250.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante eventual de fuegos artificiales, según art. 128 del Reglamento Complementario de la ley 17.798 $ 26.127.-
33 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico $ 26.127.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. Importaciones definitivas
34 Solicitud para importar todo tipo de elementos sometidos a control (incluye el material bélico, partes y accesorios) por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos, accesorios y elementos similares. - Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, bengalas, boyas humo-luz, componentes, accesorios y elementos similares. - Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.) componentes y elementos similares. - Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares. - Fuegos Artificiales, componentes, accesorios y elementos similares. - Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lan- zadoras o de recarga, bastones eléctricos, etc.) $ 26.127.-
B. Internaciones definitivas.
1. Armas de fuego, repuestos, accesorios y máquinas afines.
35 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 16.340.-
36 Solicitud para internar un arma de fuego por Equipaje Acompañado (incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 25.270.-
37 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanis- mo, una báscula y cada 10 cargadores para armas de fuego $ 2.640.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu. de repuestos y cada 10 acce- sorios de armas de fuego $ 26.127.-
39 Solicitud para internar una máquina recargadora de cartuchos de caza o una máquina de disparo o lanzadora y aparatos similares $ 26.127.-
40 Solicitud para internar un pistolete de señales, cada 5 Bastones Eléctricos o Electroshock $ 10.410.-
41 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos (cada 1) o partes, accesorios y repuestos para ellos (cada 100 uu) $ 26.127.-
2. Municiones.
42 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado cartuchos para armas de fuego, según tenencia máxima permitida, hasta 100 cartuchos armas cortas, hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta 3.000 cartuchos de escopeta, y hasta 100 cartuchos de otros calibres $ 5.480.-
43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopetas (importadores inscritos) $ 12.890.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs. de pólvora para cartuchos de caza (importadores inscritos) $ 12.890.-
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares (importadores inscritos) $ 12.890.-
46 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superiores al 22 de armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre . 50 (importado- res inscritos y eventuales) $ 12.890.-
47 Solicitud para internar cada: 40.000 cartuchos industriales, 40.000 cartuchos de salva o 40.000 balines de goma $ 25.270.-
48 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes para cartuchos de caza o cada 40.000 vainillas con fulminantes $ 26.127.-
3. Explosivos.
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos $ 26.127.-
50 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de accesorios, artificios o iniciadores (detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla de retardo $ 16.340.- 51 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición y otros similares $ 17.810.-
4. Productos químicos sometidos a control.
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas de productos químicos sometidos a control y cada 20 unidades de gases irritantes $ 25.270.-
5. Fuegos artificiales.
53 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o sus accesorios, confor- me al valor total en la factura cada US$100 o su equivalencia en otras monedas $ 1.250.-
6. Material bélico (para instituciones armadas).
54 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos, armas pesadas, naves o aeronaves $ 26.127.-
55 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100 repuestos y/o accesorios de uso bélico $ 26.127.-
C. Exportaciones definitivas.
56 Solicitud para exportar los siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves, por cada uno $ 26.127.- b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 26.127.- c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de mo- delos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 10 unidades $ 26.127.- d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendar- mería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas. Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investi- gaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000 car- tuchos $ 26.127.-
57 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 Kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 12.890.-
58 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 12.890.- b) Por cada arma de fuego no inscrita (compra directa en fá- brica o comerciante inscrito) $ 26.127.- c) Por munición, cada 50 cartuchos (máximo 200) $ 1.250.-
59 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos pirotécnicos, fuegos artificiales y otros productos sometidos a control. (Total por rubro) $ 26.127.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. Guía de libre tránsito.
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos some- tidos a control $ 5.480.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control $ 990.-
B. Actualización de datos, permisos y solicitudes especiales.
62 Solicitud para actualizar datos de resoluciones o permisos emitidos por la Dirección General (inscripciones de armas, máquinas recargadoras de cartuchos de caza, permisos para portar armas, deportistas, coleccionistas y otras) que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación en la capacidad de almacenamiento, certificados $ 2.640.-
Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia prohibida $ 2.640.-
Solicitudes de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por territorio nacional $ 2.640.-
C. Autorizaciones temporales.
63 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales.
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficiales, por delegación: · Armas $ 17.150.- · Municiones $ 4.840.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
· Armas $ 17.150.- · Municiones $ 4.840.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
· Por arma $ 17.150.- · Por la munición de cada uno $ 4.840.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores:
· Por arma $ 20.045.- · Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasa de derechos por internación temporal o definitiva e inscripciones de sus armas.
- Los Agentes de Seguridad que acompañan a diplomáticos ex- tranjeros y que visitan en carácter oficial el país no cancelan tasas de derechos por la internación temporal de sus armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Institu- ciones:
· Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000 cartuchos $ 26.127.-
b) Exportaciones Temporales.
1) Para particulares para exportar temporalmente un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y para cazadores inscritos hasta 2 armas y 300 cartuchos $ 12.890.- 2) Para deportistas asociados para exportar temporalmente por equipo, incluyendo todas las armas y munición $ 12.890.- 3) Exportaciones Temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero, los funcionarios diplomáticos ex- tranjeros comisionados en Chile y los funcionarios di- plomáticos chilenos comisionados fuera del país, NO están afectos al pago de Tasas de Derechos por expor- taciones temporales de armas y municiones.$ ------
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar).
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la ley 17.798, conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 26.127.- 2) Cordones detonantes, mechas de ignición o elementos si- milares cada 20.000 mts. $ 17.810.- 3) Artificios, accesorios, detonadores, iniciadores o ele- mentos similares cada 20.000 unidades o sus componentes cada 60.000 unidades $ 16.340.- 4) Productos químicos cada 15 toneladas o Fuegos Artificiales cada US$2.000 por factura o su equivalente en otras monedas $ 26.127.-
64* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) $ 26.127.-
65 Solicitudes no consideradas precedentemente $ 12.890.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Item, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Item Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas, además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798. 6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre del 2000.