RECONOCE CALIDAD DE LOCALIDAD A SECTORES TERRITORIALES Y MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 62, DE 1984
(Resolución)
Santiago, 9 de julio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 358.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21; y,
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción que representaron para el Serviu Metropolitano la reparación de los daños producidos en las viviendas o los mejoramientos que debieron introducirse a las viviendas emplazadas en las comunas de Puente Alto (Poblaciones Villa San Miguel 5 y 6 y Francisco Coloane); de Lo Prado (Población Los Tamarindos); Maipú (Poblaciones Villa Divina Providencia; Villa Divina Providencia 2; Villa Bernardo O'Higgins y Villa Bernardo O'Higgins 2); de La Pintana (Población San Alberto 2); de Talagante (Poblaciones Rolando Alarcón y José Véliz (ex Juan Guzmán Cruchaga); de San Bernardo (Poblaciones Los Andes 1; Los Andes 2 y 2A; Villa Cordillera 3 y 4 y Los Héroes, Sectores 1 y 2) y de Colina (Población Lo Seco, Sectores 1 y 2) de la Región Metropolitana, como consecuencia de los temporales de lluvia acaecidos en el mes de junio de 1997, lo que no pudo ser considerado al fijarse los precios de las viviendas en las promesas de compraventa que acompañan a las asignaciones, no obstante lo cual el Serviu Metropolitano modificó el precio de las viviendas incluyendo en él los mayores costos en que incurrió, no pudiendo acogerse estas operaciones, en su oportunidad, a lo dispuesto en resolución Nº 421, de este Ministerio, de fecha 14 de agosto de 1997, conforme se expresa en documentos que en fotocopia se acompañan;
b) Que en virtud de la facultad otorgada al Ministro de Vivienda y Urbanismo por la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, para modificar, por resoluciones fundadas los límites máximos de subsidio para las Regiones XI, XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país, se ha estimado conveniente modificar el monto de máximo de subsidio para las viviendas básicas aludidas, emplazadas en las comunas, sectores y poblaciones de la Región Metropolitana que se indican en el considerando anterior;
c) Que en tal evento es necesario reconocer la calidad de localidades a los sectores territoriales en que están emplazados los conjuntos habitacionales indicados en el considerando a) de esta resolución, con el objeto de determinar para éstos los límites máximos de subsidio que les corresponderá, dicto la siguiente;
R e s o l u c i ó n:
1º.- Reconócese la calidad de localidades, dentro de las comunas que más adelante se indican, todas ellas de la Región Metropolitana, a los sectores territoriales en que están emplazados los conjuntos habitacionales que a continuación se señalan:
Comuna Sector Territorial
Puente alto - Villa San Miguel 5 y 6 - Población Francisco Coloane
Lo Prado - Población Los Tamarindos
Maipú - Villa Divina Providencia - Villa Divina Providencia 2 - Villa Bdo. O'Higgins - Villa Bdo. O'Higgins 2
La Pintana - Población San Alberto 2
Talagante - Población Rolando Alarcón - Población José Véliz (ex Juan Guzmán Cruchaga)
San Bernardo - Población Los Andes 1 - Población Los andes 2 y 2A - Villa Cordillera 3 y 4 - Población Los Héroes, Sectores 1 y 2
Colina - Población Lo Seco, Sectores 1 y 2
2º.- Tratándose de viviendas básicas (modalidad Serviu), emplazadas en las localidades que se señalan en el número anterior, el monto máximo del subsidio habitacional a que se refiere la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, ascenderá hasta el equivalente a 156 Unidades de Fomento (U.F.), siendo la diferencia, en que se incluye el ahorro y el crédito hipotecario, de cargo del beneficiario.