REEMPLAZA ARTICULOS 1° y 2° DE DECRETO N° 543, DE 1976
Núm. 819.- Santiago, 13 de Octubre de 1987.- Vistos: La facultad que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado; el artículo 36 del Código Tributario; el Decreto Supremo de Hacienda N° 543, de 1976, y Considerando Que las dificultades que ameritaron la dictación del Decreto Supremo de Hacienda N° 543 de 1976 se pueden actualmente superar debido al mejoramiento sustancial en las vías de acceso desde los lugares rurales a los centros urbanos donde funcionan las oficinas recaudadoras de impuestos. Que en estas circunstancias, la subsistencia de plazos distintos a los mensuales ha estado posibilitando en la zona una considerable evasión del Impuesto al Valor Agregado, Decreto: