FIJA NUEVOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES DE
RESPONSABILIDAD Y DE ESTIMULO A LOS PROFESIONALES DEL
SERVICIO MEDICO LEGAL AFECTOS A LA LEY N° 15.076 Santiago,
31 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 561.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en
el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la
República, lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°
15.076, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.112, lo
preceptuado en el artículo 30 del Decreto Supremo N° 110,
de 1963, del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N°
414, de 1975, del Ministerio de Justicia, y conforme a lo
informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda, en sus oficios N°s. 497 y 150, de 30 de
Noviembre de 1993, y 9 de Marzo de 1994, respectivamente,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Fíjase, por concepto de las
asignaciones de Responsabilidad y de Estímulo, los
siguientes porcentajes de aumento sobre el respectivo sueldo
base, asignado a los cargos de los profesionales
funcionarios del Servicio Médico Legal regidos por la Ley
N° 15.076:
Cargos Asignación de Asignación de
Responsabilidad Estímulo
Médicos Legistas
Tanatólogos y Jefes
de Servicio de
Provincia 90% 180%
Químicos Farmacéuticos
y Bioquímicos Legistas 80% 180%
Médicos Legistas que
se desempeñan en la
doble especialidad de
Tanatología y Clínica 70% 180%
Médicos Legistas Clínicos 60% 180%
y Cirujanos Dentistas
Legistas
Articulo 2
Artículo 2°.- Las asignaciones señaladas en el
artículo anterior, tendrán el carácter de permanentes, y
regirán a contar de la total tramitación del presente
decreto.
Articulo 3
Artículo 3°.- El costo del aumento del valor de las
asignaciones de Responsabilidad y de Estímulo, se
financiará con recursos del Presupuesto del Servicio
Médico Legal.
Articulo 4
Artículo 4°.- Derógase el Decreto Supremo N° 414, de
4 de Abril de 1975, del Ministerio de Justicia.