REACTUALIZA A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 1985 LA CANTIDAD QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 2.628, DE 1979
Núm 562.- Santiago, 18 de Junio de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en artículo 2° del decreto ley N° 2.628, de 1979, modificado por el artículo 42 de la Ley N° 18.267 y lo establecido en el decreto de Hda. N° 519, de 1984; y
Teniendo presente: Lo informado por el Banco Central de Chile en su oficio Ord. N° 7.172, de 27 de Mayo de 1985, mediante el cual comunica que la variación del Indice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1° de Mayo de 1984 y el 30 de Abril de 1985 es de 0,67% Decreto:
Reactualízase a contar del 1° de Julio de 1985, la cantidad de US$ 12.418,80 mencionada en el artículo 1° del decreto ley N° 2.628 de 1979, vigente desde el 1° de Julio de 1984 en conformidad a lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 519, de 1984, fijándose dicha suma en US$ 12.335,60.