MODIFICA DECRETO Nº 58 EXENTO, DE 1994
Núm. 166 exento.- Santiago, 16 de agosto de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del DL Nº 799, de 1974, modificado por el DL Nº 12-2345, de 1979; el decreto Nº 1.407, de 1991, artículos 1º al 5º, del Ministerio del Interior; el decreto exento Nº 58, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y, la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; el fax Nº099, de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XII Región.
Considerando:
Que, por el decreto exento Nº 58, de fecha 4 de mayo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se exime a los vehículos patentes únicas LF-4084 y LG-6976 de cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y VIII Región, respectivamente, de la obligación de portar distintivo fiscal y se autoriza su circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos. Que, con fecha 27 de junio de 1995, fue trasladado el vehículo LF-4084 a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XII Región. Que, el vehículo patente única LG-6976, con fecha 26 de enero de 1998, fue trasladado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región. Que, es necesario regularizar administrativamente el trámite del traslado.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto exento Nº 58, de fecha 4 de mayo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el sentido de que:
. El vehículo patente única LF-4084, su destino actual es la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XII Región, y . El vehículo patente única LG-6976, su destino actual es la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región.