Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 264 de 1995, en el siguiente sentido: Reemplázanse los artículos 1º a 5º inclusive, por las disposiciones siguientes:
1º.- El Programa de Escuelas de Sectores Pobres (P-900) corresponde a la línea de acción que integra el conjunto de actividades educacionales que ejecuta el Ministerio de Educación de conformidad con las disposiciones del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la partida 09, capítulo 01, programa 01 de la Subsecretaría de Educación. 2º.- Las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del Programa de Escuelas de los Sectores Pobres, son las siguientes:
a) Realización de Talleres orientados a docentes de los establecimientos beneficiados del Programa, asistidos por los supervisores de Educación General del Ministerio de Educación. b) Elaboración, impresión y distribución de manuales y fichas técnicas para docentes, monitores y supervisores participantes en el programa. c) Elaboración, impresión y distribución de materiales didácticos y fichas de trabajo para niños, que complementan el material que corresponde distribuir al resto de los programas del Ministerio de Educación. d) Adquisición de equipos para el apoyo de los distintos subsectores del aprendizaje (lecto escritura, matemáticas, ciencias, inglés, etc.). e) Evaluación, adquisición y distribución de textos para dotar de Bibliotecas de Aula a las escuelas básicas beneficiarias del Programa. f) Capacitación y Becas para Monitores que colaboren con la realización de Talleres de Aprendizaje para niños de 1º a 4º básico que presentan retraso escolar. g) Capacitación de equipo de gestión escolar de las escuelas y municipios participantes del programa. h) Capacitación y honorarios para docentes que ejercen labores de reforzamiento del aprendizaje. 3º.- El desarrollo del Programa de Escuelas de Sectores Pobres comprende la ejecución de todos los actos y celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que sean necesarios para dar cumplimiento a las actividades indicadas en el numeral 2º precedente, incluidos aquellos que estén relacionados con los actos de operación del Programa. 4º.- El gasto que demande el Programa de Escuelas de Sectores Pobres se imputará al ítem que consulte anualmente para el Ministerio de Educación, en transferencias corrientes, la Ley de Presupuesto respectiva.