MODIFICA DECRETO Nº 445, DE 1997, SOBRE PREMIOS A LA EXCELENCIA DOCENTE, MODIFICADO POR DECRETO Nº 237, DE 1998, EN LA FORMA QUE INDICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 228.- Santiago, 11 de junio de 1999.- Considerando: Que, es preciso efectuar algunas adecuaciones al texto primitivo del decreto supremo que reguló el otorgamiento de los Premios a la Excelencia Docente, como consecuencia de un proceso evaluativo practicado en las regiones a los procesos de 1997 y 1998; y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.842, ítem 09-01-02-25-31-201; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 445, de 1997, modificado por el decreto supremo de Educación Nº 237 de 1998, en la siguiente forma:
1.- Sustituir en el Visto número ''19.486'' por ''19.596'' y expresión ''Glosa 05'' por ''Glosa 04''. 2.- Sustituir, las veces que aparece el número ''1998'' por ''1999''. 3.- En el artículo 4º sustituir la cantidad ''$4.180.000 (cuatro millones ciento ochenta mil pesos)'' por ''$4.260.000 (cuatro millones doscientos sesenta mil pesos)''. 4.- En los artículos 5º letra a), 7º, 12 letra d), 16 letra d) sustituir ''1996'' por ''1998''. 5.- En el artículo 12 agregar el siguiente inciso final: ''La Comisión sólo podrá funcionar con integrantes titulares''. 6.- En el artículo 13 sustituir la letra e) por: ''e) Seleccionar un docente por comuna y otro por cada 20 postulantes de establecimientos educacionales de la comuna que postulan al Premio a la Excelencia Docente''. 7.- En el artículo 16: a) Agregar en su letra a) antes del punto y coma, lo siguiente: ''o por un profesional de su dependencia que él designe''; b) Sustituir su letra h) por la siguiente: h) Un docente que en los años anteriores haya sido galardonado con el Premio a la Excelencia Docente, elegido por ellos mismos''; c) Agregar un inciso final: ''La Comisión sólo podrá funcionar con integrantes titulares''. 8.- En el artículo 20 agregar al final del inciso 2º después de un punto seguido: ''Se trata de un directivo que promueve el desarrollo de la autonomía del establecimiento educacional mediante el desarrollo profesional de los docentes, la organización de los recursos materiales y el apoyo de los padres y apoderados y de la comunidad, para sostener procesos permanentes de mejoramiento de la calidad de la educación de sus estudiantes en el establecimiento educacional''. 9.- Agregar un artículo 22 nuevo: ''Artículo 22: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para que el proceso de selección, tanto a nivel comunal como regional, se realice adecuadamente. En su gestión podrán adoptar las decisiones administrativas que se requieran para resolver situaciones singulares y especiales relacionadas con dicha selección de postulantes''.
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 445, de 1997, con las modificaciones que le fueron introducidas por el decreto supremo de Educación Nº 237, de 1998, y las modificaciones que se le introducen por el artículo 1º del presente decreto.
REGLAMENTA PREMIO A LA EXCELENCIA DOCENTE
Considerando:
Que, la reforma educacional en que está empeñado el Gobierno, pretende como uno de sus propósitos cardinales la calidad del servicio que se preste a los educandos; Que, hay consenso en estimar que es la acción del educador el factor más significativo en la renovación del quehacer educativo; por eso es que, para los educadores, el desafío ya no es sólo la calidad sino la excelencia; Que, con el objeto de reconocerla y distinguirla se convoca a designar a aquellos educadores que más sobresalgan en el logro de las propiedades inherentes al noble ministerio de formar a los niños y jóvenes del Chile que se enfrenta al siglo XXI; Que, son muchos los maestros que reúnen las condiciones requeridas, lo que constituye uno de los más sólidos pilares de la confianza que se ha puesto en la reforma educativa; por eso, esta primera convocatoria, genera la oportunidad para que se destaque ante el país a un medio centenar de ellos; Que, al honrarlos el país les hará justicia, alentará a seguir su ejemplo y, sobre todo, proclamará su convicción en la trascendente función social que implica formar en plenitud su más valioso patrimonio: su capital humano, y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.842, ítem 09-01-02-25-31-201 Glosa 04 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o: