APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEROGA DECRETO Nº 52, DE 1976, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Núm. 11.- Santiago, 19 de marzo de 1999.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: La necesidad de contar con un nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, que se ajuste al Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y lo señalado en los Oficios Ord. Nºs. 378 de 09.01.96, 9.764 de 02.08.96 y 4.328 de 18.03.97, todos de la Superintendencia de Seguridad Social,
D e c r e t o:
TITULO I Del Servicio de Bienestar
Articulo 1
TITULO II De la Dirección y Administración
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
TITULO III Del Financiamiento
Articulo 6
Articulo 7
TITULO IV De los Beneficios
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Artículo 15º: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 14 del presente Reglamento, deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento, y los períodos máximos de amortización de cada préstamo se efectuarán según la tabla siguiente:
Préstamo de Salud Especial : hasta 24 meses Préstamo médico dental : hasta 12 meses Préstamo habitacional : hasta 18 meses Préstamo auxilio : hasta 6 meses Préstamo escolar : hasta 3 meses La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, y consistirá en un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables, fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorga el préstamo.