MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 1994
Santiago, 19 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 138.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994 y sus modificaciones, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa; el D.S. Nº 291, del Ministerio del Interior, de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en especial lo previsto en las letras g) y h) de su artículo 20; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de sustituir el artículo 5º, en su texto reemplazado por el Nº 1 del artículo único del D.S. Nº 158 (V. y U.), de 1996, por el siguiente artículo:
''Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales distribuirán los recursos asignados a la Región, entre las diversas comunas que la integran, en base a las alternativas que presentará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y en los plazos que se exijan en las resoluciones a que se refiere el artículo 6º. En la distribución de dichos recursos entre las distintas comunas de la Región se aplicarán los mismos criterios señalados en el artículo anterior referidos a cada comuna. En los casos que el Gobierno Regional no fije la distribución comunal en los plazos establecidos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.