MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 62, DE 1984, PARA LAS COMUNAS DE LA REGION QUE INDICA
Santiago, 24 de agosto de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 437.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución Nº 788 del 15 de septiembre de 1998, modificada por resolución Nº 938 del 3 de noviembre de 1998, de este Ministerio, se modificó el límite máximo de subsidio habitacional establecido en la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, para las viviendas emplazadas en las Regiones XI y XII o en las comunas de las provincias de Chiloé y Palena en la X Región, de conformidad a lo dispuesto en la indicada letra b) del artículo 21 del reglamento aludido; b) Que los mayores costos de construcción que se presentan en las comunas de la XI Región de Aysén, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esas comunas, para que se impute al respectivo precio de la vivienda básica, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; c) Que la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones fundadas, los límites máximos de subsidio para las Regiones XI, XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país; d) Que el desarrollo de la Región de Aysén desde sus comienzos se ha visto marcado por dificultades de acceso, tanto extra como intrarregional, lo que genera un mayor costo de la construcción; e) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar el monto máximo de subsidio para las viviendas básicas emplazadas en las comunas de la XI Región de Aysén (Modalidad Serviu); y f) El Ord. Nº 594 del 27 de julio de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XI Región de Aysén, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: