INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N° 213, DE 1995 Santiago, 16 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 584.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el inciso 4° del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 40 letra B, inciso primero, del mismo Código; y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago por oficio N° 513-95 PL, de 23.05.95,
D e c r e t o:
Sustitúyase el artículo 3° del Decreto Supremo N° 213, de 15 de Febrero de 1995, del Ministerio de Justicia, por el siguiente:
"Artículo 3°: El presente Decreto empezará a regir a medida que la Corte de Apelaciones de Santiago declare instalados y en condiciones de iniciar sus funciones, individualmente, el Vigésimo Séptimo, el Vigésimo Octavo, el Vigésimo Noveno y el Trigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, creados por la Ley N° 19.156".
"En consecuencia, simultáneamente con declararse instalado y en situación de funcionar uno de los Juzgados antes señalados, se aplicará a su respecto el territorio que este Decreto le asigna, cesando sobre él la jurisdicción del que anteriormente la tenía. Sólo con la instalación y funcionamiento del Trigésimo Juzgado entrará en vigencia en su totalidad este Decreto".