REEMPLAZA DECRETO Nº 404, DE 1998, SOBRE PERFECCIONAMIENTO FUNDAMENTAL DE DOCENTES
Núm. 287.- Santiago, 9 de julio de 1999.-
Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 404 de 1998, reglamentó el Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes que se ejecutó por instituciones de educación superior seleccionadas y fijó requisitos y procedimiento de selección de beneficiarios, el que se inició en 1998; Que, la ley Nº 19.596 de Presupuestos para el sector público para el año 1999, en su partida 09-01-04-25-33-133 glosa 06 consignó fondos para continuar el Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes, y señala que tal programa presupuestario se regirá por el mencionado decreto supremo de Educación Nº 404, de 1998 y sus modificaciones; Que, la glosa contenida en la Ley de Presupuestos para el año 1999, amplió el universo de las instituciones que pueden ser convocadas a participar en este programa de perfeccionamiento; Que, atendidos los resultados de la evaluación de la primera fase del Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes; los resultados de la encuesta aplicada a los profesionales de la educación beneficiarios de este programa y la opinión de los especialistas en currículum del Ministerio de Educación; y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.596 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único: Reemplázase el decreto supremo de Educación Nº 404 de 1998, por el siguiente:
Apruébanse las normas, criterios y procedimientos para la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes elaborado por el Ministerio de Educación, que será impartido por instituciones de educación superior, por instituciones debidamente acreditadas para estos efectos ante el Ministerio de Educación, o directamente por éste a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el CPEIP, y los requisitos de postulación y las normas de selección de los profesionales de la educación beneficiarios.