MODIFICA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968
Santiago, 9 de Agosto de 1971.- S. E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 468.- Vistos: a) Que, el DFL. Nº 1 de 1968 no incorporó a sus disposiciones la norma limitativa contenida en el Reglamento Complementario del DFL. Nº 129 de 1960, de que para estar clasificado en Lista Nº 1, el personal debería ser calificado como Apto en Capacidad Física para el Servicio; b) Que, el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1 de 1968, artículo 393, ordena no considerar la capacidad física para el servicio, cuando se trate de calificar y clasificar a personal inutilizado por accidente o enfermedad derivada del servicio; c) Que, el DFL. Nº 1 de 1968 y su Reglamento Complementario, no son igualmente explícitos, con respecto al personal inutilizado por accidente o enfermedad no derivada del servicio; d) Que, de lo expuesto en las letras a) y b) precedentes se desprende que el legislador no ha querido que en la calificación y clasificación obre el grado de incapacidad física del afectado por acto derivado del servicio; e) Que, es del todo conveniente que el personal con capacidad física limitada y que, según su calificador directo cumple en muy buena forma con el total de sus obligaciones, no sea eliminado de la posibilidad de ser clasificado en Lista Nº 1, toda vez que se hace mayormente merecedor a una expresión de clasificación destacada, por el más grande esfuerzo que significa la superación de una deficiencia física; f) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, en el memorándum Dir. Pers. Depto. 1. Nº 141, que se acompaña,
Decreto: