MODIFICA ARTICULO 566 DEL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. (G) Nº 1, DE 1968
Santiago, 21 de Septiembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 547.- Vistos: lo establecido en el DFL. (G) Nº 1, de 1968; lo manifestado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 66.403, de 7 de Septiembre de 1972, y la facultad que me otorga el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.- Agrégase al artículo 566 del Reglamento Complementario del DFL. (G) Nº 1, de 1968, aprobado por DS. (G) Nº 204, de 28 de Mayo de 1969, el siguiente inciso:
"Para los efectos del Nº 3 del artículo 202 del DFL. (G) Nº 1, de 1968, se entenderá que no concurre la causal inhabilitante del divorcio perpetuo respecto de la cónyuge viuda cuyo divorcio perpetuo haya sido declarado judicialmente por hechos imputables al marido causante del beneficio."