MODIFICA DECRETO Nº 597 EXENTO, DE 1998
Núm. 373 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 1999.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 597 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena y al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 597 de 1998, citado en Visto, se estableció para el año 1999, una cuota global anual de captura del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), de 1.400 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores Sur, de las cuales 960 toneladas fueron reservadas a la pesca artesanal. Que hasta el 30 de septiembre se han capturado por la flota artesanal un total de 704 toneladas, quedando un remanente de 256 toneladas, a ser distribuidos en el período octubre-diciembre de 1999. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
D e c r e t o: