MODIFICA DECRETO Nº 24, DE 1997, QUE FIJO EL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 10 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 290.- Visto: El artículo 1º del DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º, letras l) y m) de la ley Nº 18.755 modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 5º letra e) de la ley Nº 18.910, y la ley Nº 19.596 de Presupuesto del Sector Público para 1999 en su partida 13, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-389, Glosa 06 y Capítulo 04, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-404, Glosa 05, y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que es necesario adecuar el reglamento sobre recuperación de suelos degradados para determinar la forma como deben concurrir individualmente al subsidio los comuneros de las comunidades agrícolas del norte y de las comunidades indígenas,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura, que fijó el reglamento de ejecución del programa para la recuperación de suelos degradados, modificado por los decretos Nº 466, de 1997 y 18, de 1999, ambos de la misma Secretaría de Estado, en el sentido de incorporar en el artículo 24 el siguiente inciso final nuevo:
''Para los efectos de la aplicación de este artículo, y tratándose de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de comunidades indígenas regidas por la Ley Nº 19.253, el goce o porción de tierra que cada comunero ocupa en la comunidad, se considerará como un predio individual''.