MODIFICA RESOLUCION Nº 46, DE 1993
(Resolución)
Núm. 22.- Santiago, 17 de junio de 1999.- Visto: La facultad que me otorga el inciso final del artículo 79 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
R e s u e l v o:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
A.- En el numeral 1, reemplazar el punto final (.) por una coma (,), y agregar la frase: ''sin perjuicio del que debe instalar el fabricante o proveedor el que contendrá la sigla o distintivo del mismo, que lo identifique''.
B.- En el numeral 7 sustitúyanse los párrafos primero y segundo por los que se expresan a continuación: ''Estar regulado para computar el importe de la carrera considerando un valor único y fijo, determinado libremente por el operador, por los primeros 200 metros de recorrido, a través del cual se computará cada minuto de detención como equivalente a 200 metros de recorrido. Este concepto se denominará bajada de bandera (B. Bandera)''. ''También deberá computar el valor único por cada 200 metros adicionales de recorrido, determinada en la misma forma anterior, y por cada minuto de detención ocurridos después de la bajada de bandera''.
2.- Las modificaciones anteriores entrarán a regir el 31 de Marzo de 2000.