DEROGA ARTICULO 10º DEL DECRETO Nº 42, DE 1986 Santiago, 6 de enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.- Visto: Lo establecido en el decreto ley Nº 2763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Derógase el artículo 10º del decreto supremo Nº 42, de 3 de febrero de 1986, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.