MODIFICA ORDENANZA PARA LAS FERIAS LIBRES Y CHACAREROS, APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO No. 15, DE 1985 Núm. 781.- San Ramón, 27 de Agosto de 1987.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 15, de fecha 28 de Enero de 1985, que aprueba Ordenanza para Ferias Libres y Chacareros; El Ord. No. 78 de fecha 24 de Agosto de 1987, de Asesoría Jurídica; Y, Vistos las facultades que me confiere el Art. 12° del DL No. 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,
Decreto:
Modifícase Ordenanza para las Ferias Libres y de Chacareros, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 15, de fecha 28 de Enero de 1985, en lo siguiente:
a) Agrégase la siguiente letra e) al art. 28 "e) Productos manufacturados de segunda mano o viejos".
b) Agrega el siguiente art. 37 bis.
"El Comercio de Cachureros será aquel en que se compran y venden artículos manufacturados de 2da. mano. La Dirección de Inspección, Aseo y Ornato, determinará los lugares en que dichos comerciantes se puedan colocar en cada feria; puestos que podrán tener un mínimo de 2 m2 y un máximo de 4 m2, no siendo obligatorio el uso de puestos armados en fierro o similar".
La Municipalidad con el informe favorable de la Dirección de Inspección, Aseo y Ornato, podrá autorizar una o más Ferias de Cachureros en la Comuna, las que se regirán por la presente Ordenanza en lo que le sea aplicable;
La presente modificación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.