MODIFICA DECRETO Nº 461 EXENTO, DE 1998
Núm. 388 exento.- Santiago, 13 de octubre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R. Pesq.) Nº 60 de fecha 6 de octubre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 461 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas,
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