AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 437, DE 18 DE AGOSTO DE 1964
Santiago, 15 de Mayo de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 107.- Visto, lo dispuesto en el artículo 41.o de la ley N.o 15.386 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.o- Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto N.o 437, de 18 de Agosto de 1964, de este Ministerio, que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 41.o de la ley N.o 15.386, modificado por los decretos N.os 595 de 1964, 37 de 1965, 176 de 1970 y 122 de 1971:
"Los plazos que establece este reglamento para los efectos de la designación de Consejeros regirán para el Servicio de Seguro Social, por esta sola vez, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto".
2.o- Se declara que los plazos a que se refiere la modificación reglamentaria contenida en el N.o 1 regirán a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.