TITULO I De los fines de la Caja
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
TITULO II Del fondo común de beneficios
Articulo 4
TITULO III Del Consejo Directivo y de la Administración de la Caja
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
TITULO IV Del cálculo de los beneficios
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
TITULO V De las pensiones de invalidez y vejez
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
TITULO VI Del retiro de imposiciones
Articulo 28
Articulo 29
TITULO VII Del montepío
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Artículo 35. No tendrán derecho a montepío las mujeres casadas, y lo perderán las que se casaren después de deferida la pensión; pero lo recuperarán si quedan viudas más tarde y desde el momento de la viudez; Tampoco lo tendrán: 1.o La viuda del imponente que contrajere nuevas nupcias, caso en el cual la pensión corresponderá a los hijos legítimos en la forma establecida en el inciso 1.o del artículo 33; 2.o El hijo varón mayor de 21 años, salvo el caso de invalidez absoluta para ganarse el sustento diario, o en el caso que sea estudiante hasta la edad máxima de 25 años; El muerto civilmente, y
El indigno de suceder al difunto, como heredero o legatario. Para los efectos de deferir el montepío a los llamados a él no se considerará a aquellos que, teniendo mejor derecho, se encuentren comprendidos en alguno de los números anteriores.