MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 163, DE 1986
Melipilla, 19 de Diciembre de 1986.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente: Núm. 427.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 42°, No. l y 43° del DL No. 3.063 de 1979; artículo 116° del DFL No. 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 16° y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo; el Decreto Alcaldicio No. 318 del 30.12.85 Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios; la necesidad de propender a la reconstrucción de las viviendas de la Comuna de Melipilla, por los daños ocasionados por el sismo del 03.03.85; las peticiones de diversos organismos de la comunidad; el Decreto Alcaldicio No. 163 del 11.06.86; y las atribuciones que me otorga el DL No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, se dicta el siguiente:
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Alcaldicio No. 163 de fecha 11. 06.86, en el sentido de que se prorroga hasta el 30 de junio de 1987 la exención de pago de derechos municipales, por concepto de obras nuevas, alteraciones, reparaciones, obras menores, obras provisorias, reconstrucciones y demoliciones a que aluden los N°s. 2, 3 y 5 del artículo 6° del ya mencionado Decreto Alcaldicio No. 318, para las viviendas que a continuación se indican:
a.- Area Urbana: Las viviendas que se construyan hasta 60 m2. de superficie. b.- Area Rural: Todas aquellas viviendas que puedan ser calificadas como "Viviendas Económicas Rurales", según el DFL No. 2 de 1959 y sus modificaciones y que estén ubicadas dentro de la zona rural de la Comuna y que no exedan los 60 m2. de superficie. Las de una superficie superior, y hasta 140 m2., requerirán de un Informe Social de incapacidad económica, expedido por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad, para acogerse al beneficio de exención.