REGLAMENTA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542 Núm. 100.- Santiago, 23 de julio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y Considerando:
Que el directorio de cada empresa portuaria creada en virtud de la ley Nº 19.542 debe establecer metas o compromisos de gestión que permitan a éstas tener un manejo económicamente eficiente de sus activos, que tiendan a preservar y fortalecer los niveles de productividad y eficiencia en la operación portuaria y que promuevan la competencia al interior de los puertos. Que las metas que se fijen deben establecerse sobre la base de parámetros definidos y objetivos, de manera tal que los resultados puedan ser determinados y evaluados con un costo mínimo para cada empresa portuaria.
D e c r e t o:
Apruébase el presente Reglamento:
TITULO I
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantendrá una estadística unificada de los indicadores de gestión de las diversas empresas portuarias con el objeto de comparar su evolución. Para los efectos de los indicadores señalados en el artículo precedentemente se entenderá por:
1. Capital: corresponde al capital social, ya revalorizado. 2. Costos de Explotación: es el costo de los productos vendidos determinado de acuerdo con el sistema de costos llevado por la empresa. 3. Horas de Ocupación: es la suma del tiempo de ocupación de todas las naves que atracaron al puerto, el cual se mide desde el instante en que se amarra la primera espía al momento del atraque, hasta que suelta la última espía al momento del desatraque. 4. Ingresos de Explotación: son las ventas totales facturadas efectuadas por la empresa durante el período cubierto por el estado de resultado. El monto de las ventas deberá mostrarse neto respecto de los impuestos que las graven, descuentos de precios y otros que afecten directamente el precio de venta. 5. Margen de Explotación: es el resultado de restar los costos de explotación de los ingresos de explotación. 6. Monto de Activo Fijo: es la clasificación de todos los bienes destinados a la explotación social tales como terrenos, construcciones y obras de infraestructura, maquinarias y equipos, otros activos fijos y los mayores valores por retasación técnica del activo físico y depreciación. 7. Pasivo: es la suma del total de pasivos circulantes y total de pasivos a largo plazo. 8. Patrimonio: es el capital de la empresa, su revalorización, mayor valor de retasación del activo fijo, otras reservas, déficit acumulado del período de desarrollo, utilidades retenidas. 9. Resultado no operacional: es aquel constituido por el agregado de aquellas partidas que por convención se definen desligadas de la operación del negocio propiamente tal, incluye los rubros: ingresos financieros, utilidad inversión empresas relacionadas, otros ingresos fuera de la explotación, pérdida inversión empresas relacionadas, amortización menor valor de inversiones, gastos financieros, otros egresos fuera de la explotación y corrección monetaria. 10. Toneladas transferidas: corresponden al total de toneladas transferidas por el puerto, excluyendo aquellas cargas transferidas por razones de estiba de la nave, suministro de agua, combustible y rancho de la nave. 11. Total de pasivos a largo plazo: son aquellas obligaciones de la empresa que serán canceladas o amortizadas en plazos superiores a un año a partir de los estados financieros. 12. Total pasivos circulantes: son aquellas obligaciones contraídas por la empresa, que serán canceladas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros. 13. Utilidad (Pérdida) del Ejercicio: corresponde al resultado obtenido por la empresa en el período.
Articulo 4
Artículo 4º: Los indicadores del Plan de Gestión Anual estarán vinculados a tres áreas de actividad de las empresas portuarias y se denominarán de la siguiente manera: Indicador de Gestión de Servicios al Usuario, Indicador de Gestión Económica e Indicador de Gestión Administrativa.
1. Indicador de Gestión de Servicios al Usuario.
Este indicador deberá medir las velocidades de transferencia de la carga, los tiempos de espera de las naves (congestión en el puerto) y los costos asociados. Este aspecto se evaluará mediante los siguientes factores:
· Factor Velocidad de Transferencia del Puerto (Is1): Is1 = (Toneladas totales transferidas al año) / (Total de horas de ocupación de las naves)
· Factor Tiempo de Espera (Is2): Is2 = (Horas totales de espera por falta de sitio al año) / (Número total de naves atendidas en el puerto al año)
· Factor Ingresos Uso Infraestructura Portuaria No Concesionada (Is3): Is3 = Ingresos Uso Frente(s) No Concesionado(s) / Toneladas Totales Transferidas Frente(s) No Concesionado(s)
Donde: Ingresos Uso Frente(s) No Concesionado (s) = Ingresos por tarifas de muellaje a la nave, a la carga y por tarifa por uso de puerto
· Factor Ingresos Uso Infraestructura Portuaria Concesionada (Is4): Is4 = Ingresos Uso Frente(s) Concesionado(s) / Toneladas Totales Transferidas Frente(s) Concesionado(s)
Donde: Ingresos por Uso Frente(s) Concesionado(s) = Ingresos por pagos facturados al concesionario por el uso de la infraestructura concesionada y por tarifas por uso de puerto
2. Indicador de Gestión Económica.
Este indicador evalúa la gestión económica de las empresas portuarias, mediante los siguientes factores:
· Factor Productividad de Trabajadores sobre Margen de la Explotación (Ie1): Ie1 = Margen de la Explotación / (Número de Empleados de la empresa portuaria * Promedio de Horas Trabajadas por Empleado al Año)
· Factor Productividad de Costos de Explotación sobre Toneladas Transferidas (Ie2): Ie2 = Costos de la Explotación / (Total de Toneladas Transferidas)
· Factor Rentabilidad de los Activos (Ie3): Ie3 = Utilidad del Ejercicio / Monto de Activo Fijo
· Factor Relación Margen de Explotación Patrimonio (Ie4): Ie4 = Margen de Explotación / Patrimonio
· Factor Rentabilidad del Patrimonio (Ie5): Ie5 = Utilidad del Ejercicio / Patrimonio
· Factor Relación Deuda Capital (Ie6): Ie6 = Pasivo / Patrimonio
· Factor Desviación Presupuesto Gastos (Ie7): Ie7 = Sk {Raíz cuadrada [(Item de Gasto presupuestado k - Item de Gasto k)2]/Item de Gasto Presupuestado k}
El ítem presupuestado de gastos corresponde al último que se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda, durante el transcurso del año.
El valor que corresponde al subíndice k va desde 1 hasta el número total de ítemes presupuestarios de gastos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Subtítulo 21: Gasto en personal Subtítulo 23: Bienes y servicios para la producción Subtítulo 24: Desahucio y otras indemnizaciones Subtítulo 25 ítem 31 : Transferencias corrientes al Sector Privado Subtítulo 26: Intereses y gastos financieros Subtítulo 31: Inversión real Subtítulo 50 ítem 90 asignación 001 : Amortizaciones internas de corto plazo
· Factor Desviación Presupuesto de Ingresos (Ie8): Ie8 = Sk {Raíz cuadrada [(Item de Ingreso Presupuestado k - Item de Ingreso k)2]/Item de Ingreso Presupuestado k}
El ítem presupuestado de ingresos corresponde al último que se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda, durante el transcurso del año.
El valor que corresponde al subíndice k va desde 1 hasta el número total de ítemes presupuestarios de ingresos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Subtítulo 01: Ingresos de operación Subtítulo 02: Renta de inversiones Subtítulo 04 ítem 41 : Venta de activos fijos Subtítulo 05: Recuperación de préstamos Subtítulo 06: Transferencias Subtítulo 07: Otros ingresos Subtítulo 08: Endeudamiento
· Factor Relación Costos Ingresos de Explotación (Ie9): Ie9 = Costos de Explotación / Ingresos de Explotación
· Factor Variación Resultados No Operacionales (Ie10): Ie10 = Resultados No Operacionales / Utilidad del Ejercicio
3. Indicador de Gestión Administrativa.
Este indicador evalúa la gestión administrativa del puerto o terminal de cada empresa, así como la administración de los contratos de concesión de frentes de atraque, mediante los siguientes elementos:
i. Funcionamiento adecuado de los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en los respectivos contratos de concesión;
ii. Establecimiento y funcionamiento de mecanismos de consultas, reclamos y solución de conflictos de los usuarios de los servicios portuarios con los operadores de los frentes de atraque;
iii. Aplicación de normas, medidas de seguridad y de prevención de riesgos en las labores que realicen los trabajadores de las empresas portuarias, informada por los organismos competentes;
iv. Disminución anual del porcentaje de accidentes del trabajo que afecte a los trabajadores de las empresas portuarias en los puertos o terminales que administre la empresa;
v. Continuidad en la prestación de los servicios que requieran los distintos operadores, accesibilidad y medidas de descongestión de las vías de acceso, diligencia en el establecimiento de servidumbres que se requieran y adecuada gestión de las existentes.
Cada empresa deberá establecer un procedimiento que permita medir los indicadores que se señalan en este número.
TITULO II De la aprobación del Plan de Gestión Anual
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
TITULO III De las modificaciones al Plan de Gestión Anual
Articulo 8
Articulo 9
TITULO IV De la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual y del procedimiento para fijar los montos de los ingresos adicionales
Articulo 10
Artículo 10: El procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de las metas deberá llevarse a cabo por una empresa independiente de la empresa portuaria. A los valores determinados como mínimos y máximos, de conformidad a lo señalado en el artículo 6º, para cada uno de los indicadores de gestión de los aspectos de Gestión de Servicio al Usuario y Gestión Económica, se les asignará un grado de cumplimiento de la meta de un 80% al valor determinado como mínimo y de un 100%, al valor determinado como máximo respectivamente. Con fecha 1º de abril del año subsiguiente a la presentación del Plan de Gestión Anual, se determinará el valor de cada uno de los factores. Estos valores se compararán con cada uno de aquellos que se hayan establecido como meta y si estos valores se encuentran dentro del rango definido en el artículo 6º, se le asignará a cada uno de ellos un grado de cumplimiento que se calculará de la siguiente forma, según el caso que corresponda:
Caso 1: Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores crecientes del factor respectivo, corresponderá aplicar la siguiente forma de cálculo:
VER D.O. DE 23.10.1999
donde: El subíndice j se identificará como: s para indicadores de servicios y e para indicadores económicos El valor que se asignará al subíndice i irá desde 1 hasta el total de los componentes del indicador respectivo
Cuando el resultado obtenido por algún indicador de gestión no se encuentre dentro del rango establecido entre el valor mínimo y el máximo para dicho indicador, el grado de cumplimiento se evaluará de la siguiente manera:
a) Si el resultado obtenido por el indicador está por sobre el valor máximo previamente definido en un porcentaje superior a un 20%, se considerará que la meta fue mal estimada y se definirá entonces como nuevo valor mínimo de la meta a cumplir para ese ejercicio el resultado obtenido. b) Si el indicador obtenido se encuentra entre el máximo y un valor superior hasta en un 20% del mismo, se considerará que la meta ha sido cumplida en un 100%. c) Si el valor del indicador resulta menor que el mínimo establecido, se entenderá que el grado de cumplimiento es 0.
Caso 2:
Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores decrecientes del factor respectivo, corresponderá aplicar la siguiente forma de cálculo:
VER D.O. DE 23.10.1999
donde: El subíndice j se identificará como: s para indicadores de servicios y e para indicadores económicos El valor que se asignará al subíndice i irá desde 1 hasta el total de los componentes del indicador respectivo
Cuando el resultado obtenido por algún indicador de gestión no se encuentre dentro del rango establecido entre el valor mínimo y el máximo para dicho indicador, el grado de cumplimiento se evaluará de la siguiente manera:
a) En el caso de que el resultado obtenido por el indicador esté por debajo del valor máximo previamente definido en un porcentaje superior a un 20%, se considerará que la meta fue mal estimada y se definirá entonces como nuevo valor máximo de la meta a cumplir para ese ejercicio el resultado obtenido. b) Si el indicador obtenido se encuentra entre el máximo y un valor inferior hasta en un 20% del mismo, se considerará que la meta ha sido cumplida en un 100%. c) Si el valor del indicador resulta mayor que el mínimo establecido, se entenderá que el grado de cumplimiento es 0.
Con relación al Indicador de Gestión Administrativa, el grado de cumplimiento se evaluará en un rango de valores comprendido entre 0 y 100. Si el valor resultante es menor a 80 se asignará como grado de cumplimiento de la meta un valor igual a 0. En el caso que el valor resultante sea mayor o igual a 80, se entenderá que el grado de cumplimiento de la meta es el valor resultante dividido por 100. El grado de cumplimiento de los compromisos de Gestión Administrativa establecidos en el artículo 4º, se realizará como sigue: Para las empresas que hayan suscrito contratos de concesión de frentes de atraque, el cumplimiento de la obligación contenida en el número 3, numeral i del artículo 4º, significará la obtención de 50 puntos y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en cada uno de los numerales siguientes la obtención de 12,5 puntos, por cada una de ellas. Para las empresas que tengan suscritos contratos de concesión que no sean de frentes de atraque, el cumplimiento de la obligación contenida en la letra i, será de 40 puntos y el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el número 3, numerales ii, iii, iv y v respectivamente, del artículo 4º, significará la obtención de 15 puntos. Para las demás empresas, el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el número 3, numerales ii, iii, iv y v respectivamente, del artículo 4º, significará la obtención de 25 puntos.
Articulo 11
Artículo 11: Una vez finalizado el procedimiento definido en el artículo anterior para cada uno de los indicadores evaluados por las empresas portuarias, se procederá a determinar el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión de Servicios al Usuario (ISU):
Se define como: Porcentaje de Cumplimiento del ISU = %Is1 * Ks1 + %Is2 * Ks2 + %Is3
* Ks3 + %Is4 * Ks4
donde %Iji = Porcentaje de cumplimiento de los indicadores de gestión
b) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión Económica (IE):
Se define como:
Porcentaje de Cumplimiento IE = %Ie1*Ke1+%Ie2*Ke2+%Ie3*Ke3 %Ie4*Ke4+%Ie5*Ke5+%Ie6*Ke6 %Ie7*Ke7+%Ie8*Ke8+%Ie9*Ke9 %Ie10*Ke10
Por lo tanto, el porcentaje de cumplimiento del Plan de Gestión Anual (PGA) se obtiene como sigue:
PGA= Porcentaje de Cumplimiento (ISU) * Kpga1 + Porcentaje de Cumplimiento (IE) *
Kpga2 + % Indicador de Gestión Administrativa * Kpga3
Los valores de las constantes (K) se definen como sigue:
· Constantes de Cumplimiento ISU:
Caso 1: Puertos sin Frentes de Atraque Concesionados
Ks1= 0.30 Ks2= 0.30 Ks3= 0.40 Ks4= 0.00
Caso 2: Puertos con Frentes Concesionados y Frentes sin Concesionar
Ks1= 0.30 Ks2= 0.30 Ks3= 0.20 Ks4= 0.20
Caso 3: Puertos con Todos sus Frentes Concesionados
Ks1= 0.30 Ks2= 0.30 Ks3= 0.00 Ks4= 0.40
· Constantes de Cumplimiento IE:
Ke1= 0.15 Ke2= 0.05 Ke3= 0.05 Ke4= 0.08 Ke5= 0.07 Ke6= 0.15 Ke7= 0.15 Ke8= 0.10 Ke9= 0.05 Ke10= 0.15 · Constantes del Porcentaje de Cumplimiento del Plan Anual de Gestión:
Kpga1= 0.35 Kpga2= 0.35 Kpga3= 0.30
Articulo 12
Artículo 12: Una vez certificado el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual se procederá a determinar los montos de los ingresos adicionales que podrá percibir cada uno de los directores, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.542, de acuerdo al siguiente mecanismo:
Monto a Distribuir= Dieta Asignada * Porcentaje de Cumplimiento del Plan de Gestión Anual
Donde: Dieta Asignada corresponde al monto anual percibido por cada director, por concepto de las dietas recibidas durante el año de vigencia de cada Plan de Gestión Anual.
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 1
Artículo 1º: A partir del inicio de sus actividades y hasta antes de transcurrido un año, las empresas deberán haber cumplido los siguientes requisitos:
i. Debida presentación al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del reglamento interno de uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia;
ii. Aprobación del Calendario Referencial de Inversiones en la forma que se establece en el artículo 7º del decreto Nº 102/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
iii. Aprobación del Plan Maestro en la forma que se establece en el artículo 14 del decreto Nº103/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y iv. En cuanto a las empresas en que el directorio haya decidido efectuar llamados a licitación pública para la realización de su objeto a través de terceros, sea para el otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arriendo o la constitución de sociedades, deberá establecerse un programa indicativo de los respectivos procesos de licitación, a fin de que se evalúe su cumplimiento, el que se entenderá como un compromiso para efectos de este reglamento, sin perjuicio de retrasos no imputables al directorio de la empresa respectiva.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.