PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIONES N°s. 3 Y 4, DE 1987 DE LA COMISION DEL ART. 4° DEL DECRETO LEY No. 3.059 DE 1979
(Resolución)
Núm. 5.- Santiago, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4° inciso décimo del DL. No. 3.059 de 1979, modificado por la Ley No. 18.454 de 1985 de Fomento a la Marina Mercante y los artículos 24, 27, 28 y 29 del D. Supremo No. 24 (T. y T.), reglamentario de la indicada ley, publicado con fecha 10 de Marzo de 1986, y Teniendo presente: Que por acuerdos de la Comisión, adoptados con fecha 31 de Marzo y 29 de Septiembre de 1987, publicados en el Diario Oficial, mediante resoluciones números 3 y 4 de 24 de Abril y 7 de Octubre, del mismo año, se suspendió la aplicación de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 de la resolución No. 2, de 6 de Agosto de 1986, que excluye a las naves de bandera peruana y a las fletadas u operadas por empresas navieras del Perú, del transporte marítimo de las cargas desde o hacia Chile. Que la suspensión de los efectos de la resolución No. 2, ya citada, expira el 31 de Diciembre de 1987. Que considerados los fundamentos que justificaron la dictación de las resoluciones de suspensión anterior y en conocimiento de nuevos antecedentes, tendientes a regular el transporte marítimo de las cargas desde Perú a terceros paises, la Comisión en reunión de 15 de Diciembre de 1987, ha acordado que es necesario y positivo mantener la suspensión de los efectos de la resolución No. 2 de 6 de Agosto, de 1986, para lo cual ha Resuelto: